CNDH solicita medidas cautelares ante la consulta sobre el proyecto “Corredor interoceánico Istmo de Tehuentepec”

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Aristegui Noticias

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a distintas autoridades federales y de los estados de Oaxaca y de Veracruz otorgar medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl, Totonaco y Afromexicanos ubicados en el área de influencia del “Programa de Desarrollo Istmo de Tehuantepec, Oaxaca”, en relación con la implementación del proyecto “Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec”.

La solicitud es en atención a la queja que señala se pretende imponer un proyecto de gran envergadura en su territorio mediante una consulta a realizarse este sábado 30 y domingo 31 de marzo, lo que lastima sustancialmente su derecho a la libre determinación y autonomía, y afecta su sistema normativo interno al implantar una figura de Asamblea Regional Consultiva.

Por ello, solicita a las autoridades federales y estatales realizar de manera preventiva todas las acciones para garantizar la protección de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de esos pueblos ubicados en el área de influencia de ese programa de desarrollo, y que junto con autoridades municipales instauren mesas de diálogo para atender las problemáticas expuestas, así como establecer una instancia u órgano interdisciplinario e interinstitucional que identifique posibles fuentes de conflicto y grado de vulnerabilidad, que cuente con la participación de las y los integrantes de las citadas comunidades.

Además, bajo esa óptica, esta Comisión ha señalado que la participación de las comunidades originarias e indígenas se constriñe a dos obligaciones, la primera es hacerles partícipes y atender sus opiniones de acuerdo a su contexto, así como de sus tradiciones, usos y costumbres, y la segunda, sentar las bases para que las comunidades puedan ser parte del proceso de manera “efectiva, informada y libremente en el respectivo procedimiento administrativo, o de otra índole que pueda incidir en su interés o derechos.

Y se precisa que la adopción de las medidas, tiene como finalidad coadyuvar de manera preventiva con las autoridades en la solución de una situación de conflicto, por ello la importancia de garantizar el derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena fe, que cumpla con los estándares internacionales y nacionales en la materia en relación con el citado programa de desarrollo en los estados de Oaxaca y Veracruz, así como otorgar a dichas poblaciones atención, asesoría y acompañamiento.

En tanto, a los Secretarios de Gobierno de los estados de Oaxaca y Veracruz también les requirió informar sobre las medidas cautelares adoptadas, que deberán implementarse durante el tiempo que se requiera para evitar la consumación irreparable de hechos violatorios a derechos humanos que causen daños de difícil o imposible reparación.

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