Oaxaca de Juárez. En su Octava Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) resolvió ocho recursos de revisión interpuestos por personas que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.
De los recursos atendidos por el Pleno del IAIPO, en tres de ellos, se ordenó la entrega de la información, mientras que cinco asuntos fueron declarados sobreseídos.
En la resolución al recurso de revisión 0066/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO determinó que la Secretaría de Finanzas debe realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos de los montos de los pagos que se hayan efectuado durante 2018 a la empresa Grupo Constructor Padihesa S.A. de C. V. y proporcionarla al recurrente, sin embargo, en caso de no contar con dicha información, SEFIN deberá generar declaratoria de inexistencia de la misma, debidamente fundamentada y motivada con los elementos mínimos que permitan al recurrente tener la certeza de que se utilizó un criterio exhaustivo de búsqueda.
Al emitir la resolución al recurso de revisión 0081/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental que entregue la versión pública del expediente número 360/RA/2011 de sanción por responsabilidad administrativa en contra del servidor público mencionado, sin que el nombre de la persona sancionada pueda considerarse como un dato personal, toda vez que dicha sanción tuvo su origen en el ejercicio de una función pública.
En el caso del recurso de revisión 267/2018, el Consejo General del Órgano garante consideró parcialmente fundado el motivo de inconformidad del recurrente y que respecto a los vehículos de uso particular que cuenten con tarjeta de circulación vigente, la Secretaría de Movilidad deberá proporcionar gráfica o tabla donde señale de manera estadística: vehículo (marca y línea), modelo, fecha de expedición de la tarjeta de circulación. En lo que respecta al “Código postal”, esta información debe ser proporcionada de forma que no permita la identificación inmediata de los involucrados, con el propósito de salvaguardar la seguridad de los propietarios de los vehículos y de la seguridad pública.
Los recursos de revisión en contra del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (00748/2019/SICOM), Universidad de la Cañada (0087/2019/SICOM) y Régimen Estatal de Protección Social en Salud (0029/2019/SICOM) fueron sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados si proporcionaron la respuesta en un formato accesible y comprensible al solicitante.
En lo que respecta a los recursos de revisión en contra del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (0031/2019/SICOM) y del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (003/2019/SICOM), fueron sobreseídos debido a que estos Sujetos obligados modificaron su acto y proporcionaron la información requerida.
En esta Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO aprobó imponer medida de apremio en contra del encargado de la Unidad de Transparencia de Santo Tomás Tamazulapan, Miahuatlán, por incumplimiento a un requerimiento hecho por el Órgano garante en el expediente del recurso de revisión 117/2017.
En asuntos generales, a propuesta del comisionado Juan Gómez Pérez, el Pleno aprobó que la Dirección de Comunicación del #IAIPO genere una campaña de difusión masiva para la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes en el estado.