Ordena la Corte al Congreso crear reglas claras para el salario presidencial

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La Jornada

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzó los votos suficientes para invalidar los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y emplazó al Congreso de la Unión a que en el siguiente periodo de sesiones establezca los parámetros para fijar el salario del titular del Ejecutivo.

Lo anterior, al considerar que los preceptos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores dejaban a discrecionalidad el monto de las percepciones del Presidente de la República.

Al fijar su postura, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien votó por invalidar las porciones normativas de los artículos 6 y 7, dijo que era importante dar el tiempo necesario al Congreso para establecer los parámetros del salario, por lo que, a partir de que inicie el periodo ordinario de sesiones en la Cámara contará con un plazo de 90 días para legislar en la materia.

Es una batalla muy delicada y además es mucho lo que está en juego en lo que se ha ponderado y un poco el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado es en el sentido de que no se dan las normas y las pautas exactas; y eso generaría una gran tranquilidad en el sector burocrático, indicó.

Por otra parte, el ministro Luis María Aguilar Morales comentó que para fijar los parámetros se deben tomar en cuenta todas las remuneraciones que recibe el titular del Ejecutivo y no sólo las que recibe en efectivo; de ese modo se fijaría una base objetiva que garantice al servidor público una remuneración adecuada.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán buscaba invalidar toda la ley por omisiones legislativas al no establecer parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Ejecutivo, así como no contener un apartado especial para los juzgadores; sin embargo, no alcanzó los ocho votos que requería.

Omisión grave del Legislativo

Para la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien votó por no invalidar toda la ley, se trata de una norma que fue reformada casi en su totalidad, por lo que era necesario esperar la discusión de las nuevas acciones de inconstitucionalidad contra la ley reformada.

No cuestiono la obligación del Congreso de la Unión para legislar ese punto. No estoy en contra de analizar el fondo, pero sería en la nueva ley, señaló.

El ministro Javier Laynez Potisek comentó que sí hubo una omisión grave del Legislativo al no fijar los parámetros del salario del Ejecutivo. Me parece correcto que exista un monto máximo, pero su concreción tiene que ser un elemento técnico basado en el desarrollo que establezca la ley y que los sistemas de carrera no se vean afectados, afirmó.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente y quien votó en contra de invalidar toda la ley, expresó que ésta fue reformada en 90 por ciento, quedan sólo retazos, por lo que no se puede determinar la invalidez de toda una ley.

Durante la sesión los ministros también invalidaron, por considerar que no eran claros y precisos, los artículos 217 bis y 217 ter del Código Penal Federal, donde se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso.