Los funcionarios públicos del Instituto Nacional de Migración (INM) que incurran en infracciones “graves” contra migrantes, como la violación a sus derechos humanos, serán destituidos o inhabilitados de sus funciones.
Así lo establece el decreto publicado este miércoles por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de las Federación, por el que se modifican los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.
Estos enunciados se refieren, el primero a las garantías de los extranjeros que son presentados en las estaciones migratorias del país y el 140 a las causas para sancionar a los servidores públicos del INM.
El decreto, que entrará en vigor mañana 4 de julio, contempla como infracciones “graves” los lineamientos establecidos en las fracciones cuarta y sexta del artículo 140 de la Ley de Migración, referente a las sanciones para los funcionarios del INM.
Con estas reformas, ahora será “grave” hacer dolosamente uso indebido o proporcionar a terceras personas documentación migratoria o violaciones a las garantías de los extranjeros migrantes, como lo asientan las fracciones cuarta y sexta, respectivamente, del mencionado artículo.
Los agentes migratorios o demás funcionarios del INM que incurran en alguna de estas faltas, serán sancionados con inhabilitación o sustitución.
Lo anterior, agrega el decreto, de acuerdo en lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La Jornada