La Diputación Local realizó diversas reformas secundarias en materia de seguridad pública, para garantizar el debido uso de recursos públicos en este rubro y contribuir así a la reducción de la inseguridad que aqueja al Estado de Oaxaca.
Con una reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, se atribuye a los Ayuntamientos la responsabilidad de informar al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización, esto a fin de especificar el uso y destino de los recursos asignados a la seguridad pública.
También se establece constituir los Consejos Municipales de Seguridad Pública que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública.
Asimismo faculta a la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, con la autoridad de requerir a los Ayuntamientos, informes sobre la distribución y ejecución de los recursos en el rubro.
Lo anterior, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen, tiene el objetivo de disminuir y erradicar la inseguridad que aqueja al Estado de Oaxaca y garantizar el ejercicio debido de los recursos que la Federación asigna a los municipios.
Actualmente existe un número preocupante de Municipios que no han formado sus cuerpos de seguridad, mucho menos capacitan a estos; lo cual es una obligación de las autoridades municipales que señala la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en Oaxaca.
Encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) respecto a la apreciación sobre la seguridad de la entidad, dieron a conocer que en un periodo de 2011 a 2018, la entidad oaxaqueña tuvo un incremento de inseguridad de un 27 por ciento.
En virtud de lo establecido, la LXIV reformó el articulo 159 todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; se adiciona la fracción XXIX al articulo 45 de la ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Oaxaca, recorriéndose en su orden subsecuente.