El Pleno de la LXIV Legislatura reformó la Constitución Local, para asegurar el arbitraje de interpretes, defensores y asesores jurídicos en juicios donde una persona indígena o agromexicana sea parte.
La reforma aprobada modifica el quinto párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que “en los juicios en que un indígena o aformexicano sea parte se asegurará que cuenten con intérprete, defensor técnico y/o asesor jurídico”.
Con esto, los y las diputadas cumplen con tutelar los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades, además de la promoción del uso cotidiano y desarrllo de sus lenguas.
También se ofrece a los y las impartidoras de justicia, herramientas de interpretación jurídica que garanticen de mejor manera sus derechos.
Adicionalmente se tomarán en consideración dentro del marco de la Ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia, procurando garantizar la igualdad procesal entre las partes.
La reforma fue justificada con diversas normas locales, federales y disposiciones internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.