El Poder Legislativo aprobó modificar la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Oaxaca, para prohibir el uso de cigarros electrónicos en lugares públicos.
Al dictaminar el proyecto de decreto, congresistas integrantes de las Comisión Permanente de Salud de la LXIV Legislatura local, aprobaron reformar las fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Artículo 3; el primer párrafo del Artículo 4, los Artículos 39, 40 y 41, así como la adición de la fracción XXVII, entre otras de dicha Ley.
La intención es proteger la salud de los y las oaxaqueñas de los efectos nocivos de tabaco, así como “la utilización de dispositivos que realicen funciones similares a los mismos, a través de la absoluta prohibición de fumar en lugares de trabajo interiores, lugares públicos cerrados, medios de transporte público y en los lugares abiertos incluidos en esta Ley”.
Así establecieron protección eficaz contra la exposición al humo del tabaco o dispositivos que realicen funciones similares a los mismos, a través de medidas basadas en la evidencia científica, para promover y proteger el derecho a la vida, salud, integridad física, seguridad y ambientes de trabajo saludables.En este sentido, la reforma aprobada incluye el concepto Unidades de Medida de Actualización, en lugar de Salarios Mínimos, para indicar la sanción al incumplimiento de la ley misma que es equivalente de diez y hasta cien Unidades de Medida, de acuerdo al criterio del Juez Calificador correspondiente.