Asamblea General Comunitaria como máxima autoridad: Pável Meléndez

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Fortalecer a la Asamblea General Comunitaria mediante una reforma a la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (LIPPEO), fue la propuesta del diputado Pável Meléndez Cruz para terminar con los conflictos postelectorales en los municipios donde eligen a sus autoridades bajo su sistema normativo indígena.

“La presente propuesta tiene como finalidad regular el cambio de reglas bajo el consentimiento de la asamblea general comunitaria, al ser esta la máxima autoridad en los pueblos y comunidades originarias, quienes deben ser quienes ratifiquen o aprueben cualquier modificación a su sistema normativo interno mediante el acta correspondiente”, detalló.

En tribuna, el legislador lamentó la situación de ingobernabilidad que están viviendo algunos municipios del mencionado régimen político, derivado de que algunas decisiones se tomaron sin el consentimiento de la Asamblea General o cambiaron las reglas sin el consentimiento de la misma.

El parlamentario busca sistematizar la información relacionada con las reglas indígenas, o en su caso, los estatutos electorales comunitarios de los municipios que electoralmente se rigen por sistemas normativos indígenas, aprobados y/o ratificados por la Asamblea General Comunitaria.

“A más tardar en el mes de enero del año previo al de la elección, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través de la Dirección de Sistemas Normativos Indígenas, solicitará a las autoridades municipales, para que en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de su notificación, informen por escrito mediante acta de asamblea general comunitaria sobre las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de sus sistemas normativos indígenas relativos a la elección de sus autoridades o en su caso, presenten sus estatutos electorales comunitarios”, destacó.

Fundamentó su propuesta al retomar los derechos de los Pueblos Indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas, donde se reconoce el derecho a la libre determinación para perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

En este sentido, subrayó, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, “manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del estado”, sentenció.

De igual manera, recalcó que en el artículo 2 de la Constitución Federal se tutela la protección de los pueblos y comunidades indígenas para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

En tanto, Meléndez Cruz, puntualizó  que el artículo 16 de la Constitución local determina que el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, así como la jurisdicción que tendrán en sus territorios.