La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), publicó este miércoles 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el cual modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos en sus actos y procedimientos, que se aplaza hasta el domingo 31 de mayo de 2020.
Lo anterior porque el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2” (mismo que deriva del Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020), mediante el que se modificó el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.
El acuerdo, señala que “en caso de que las autoridades competentes en materia de salud del gobierno federal determinen una ampliación o reducción del periodo de suspensión de actividades por la emergencia sanitaria, se entenderá que el periodo de suspensión establecido por este Acuerdo será por esa misma temporalidad, sin necesidad de una nueva publicación, salvo disposición en contrario”.
La ampliación del periodo ahora señalado mantiene en sus términos el acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CNH, publicado en el DOF el pasado 20 de marzo y su ampliación, publicada también en el DOF el pasado 17 de abril.
Por lo tanto, hasta el 31 de mayo del presente: se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la CNH.
Concluye algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el Acuerdo.
Igualmente, expira algún término para que la CNH se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por el periodo referido, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.
Para aquéllos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la comisión tenía que resolver, detalló el regulador.
El Economista