Pemex busca amparo contra política de almacenamiento de combustibles

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Forbes

Petróleos Mexicanos (Pemex) pretende ampararse de la política de almacenamiento de combustibles, vigente desde el 1 de julio de 2020. La empresa subsidiaria Pemex Transformación Industrial (TRI) solicitó un amparo contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 7 de julio de este año.

Esta solicitud está dirigida al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

El expendiente detalla que Pemex TRI busca evitar la obligación de informar sus inventarios mínimos de combustible durante la primera quincena de junio de 2020 , específicamente los numerales 5.3.3 y 5.3.9.

En particular, la empresa mexicana busca evitar el cálculo del nivel de inventarios mínimos, equivalente al promedio de las ventas de combusutible de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días obligados.

Con el amparo también intenta no cumplir con la notificación a la CRE sobre la comercialización y distribución de la primera mitad de junio.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vio la demanda y no consideró como urgente el asunto, al tiempo que se reservó un pronunciamiento y solicitó notificar a la empresa productiva del Estado vía correo electrónico.

Los juzgados adoptaron medidas de contigencia ante la pandemia de covid-19 y solo tramitan y siguen juicios de amparo relacuoinados con casos urgentes de privación de libertad, salud y atención médica, por lo que el seguimiento se reanudará cuando reanuden actividades de forma normal.

Publicada desde el 6 de diciembre de 2019, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos obliga a comercializadores y distribuidores de gasolina y turbosina a contar con al menos cinco días de venta. En el caso del diésel la obligación se reduce a tres días.

Si los comercializadores y distribuidores no cuentan con infraestructura de almacenamiento, podrán comprar “tickets”, un derecho sobre sus inventarios para acreditar el cumplimiento de la obligación.

Con este amparo, Pemex, la cual posee la mayoría de infraestructura de almacenamiento del país, intenta adelantarse a posibles quejas por lo precios de los tickets, pues la política de la Secretaría de Energía (Sener) no estableció una fórmula para calcular su costo, declaró el analista de la consultora energética, Caraiva y Asociados, Ramsés Pech.
Petróleos Mexicanos (Pemex) pretende ampararse de la política de almacenamiento de combustibles, vigente desde el 1 de julio de 2020. La empresa subsidiaria Pemex Transformación Industrial (TRI) solicitó un amparo contra la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 7 de julio de este año.

Esta solicitud está dirigida al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

El expendiente detalla que Pemex TRI busca evitar la obligación de informar sus inventarios mínimos de combustible durante la primera quincena de junio de 2020 , específicamente los numerales 5.3.3 y 5.3.9.

En particular, la empresa mexicana busca evitar el cálculo del nivel de inventarios mínimos, equivalente al promedio de las ventas de combusutible de noviembre de 2019 a mayo de 2020, multiplicado por el número de días obligados.

Con el amparo también intenta no cumplir con la notificación a la CRE sobre la comercialización y distribución de la primera mitad de junio.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vio la demanda y no consideró como urgente el asunto, al tiempo que se reservó un pronunciamiento y solicitó notificar a la empresa productiva del Estado vía correo electrónico.

Los juzgados adoptaron medidas de contigencia ante la pandemia de covid-19 y solo tramitan y siguen juicios de amparo relacuoinados con casos urgentes de privación de libertad, salud y atención médica, por lo que el seguimiento se reanudará cuando reanuden actividades de forma normal.

Publicada desde el 6 de diciembre de 2019, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos obliga a comercializadores y distribuidores de gasolina y turbosina a contar con al menos cinco días de venta. En el caso del diésel la obligación se reduce a tres días.

Si los comercializadores y distribuidores no cuentan con infraestructura de almacenamiento, podrán comprar “tickets”, un derecho sobre sus inventarios para acreditar el cumplimiento de la obligación.

Con este amparo, Pemex, la cual posee la mayoría de infraestructura de almacenamiento del país, intenta adelantarse a posibles quejas por lo precios de los tickets, pues la política de la Secretaría de Energía (Sener) no estableció una fórmula para calcular su costo, declaró el analista de la consultora energética, Caraiva y Asociados, Ramsés Pech.

“Este amparo es para evitar reportar sus inventarios y poder ejercer libremente su nuevo negocio de vender tickets, sin saber si venden un volumen superior a su capacidad”, comentó el abogado y director de la firma Lexoil consultores, Marcial Díaz Ibarra.

De acuerdo con un documento visto por Forbes México, la tarifa unitaria de Pemex por ticket es de 3.5 centavos por litro, que se multiplicará por el volumen del periodo amparado en el ticket.

La empresa estatal ejemplificó que un cliente que vendió de noviembre a mayo 1.6 millones de litros diarios de gasolina y diésel pagará 8.6 millones de pesos mensuales por la contraprestación, considerando el volumen equivalente y la tarifa del ticket.
“Este amparo es para evitar reportar sus inventarios y poder ejercer libremente su nuevo negocio de vender tickets, sin saber si venden un volumen superior a su capacidad”, comentó el abogado y director de la firma Lexoil consultores, Marcial Díaz Ibarra.

De acuerdo con un documento visto por Forbes México, la tarifa unitaria de Pemex por ticket es de 3.5 centavos por litro, que se multiplicará por el volumen del periodo amparado en el ticket.

La empresa estatal ejemplificó que un cliente que vendió de noviembre a mayo 1.6 millones de litros diarios de gasolina y diésel pagará 8.6 millones de pesos mensuales por la contraprestación, considerando el volumen equivalente y la tarifa del ticket.