Reforma
El beneficio que negocia Emilio Lozoya con la Fiscalía General de la República (FGR), para obtener la inmunidad penal, está supeditado al pago de la reparación del daño; sin embargo, ninguno de los delitos que le imputan prevé legalmente esta retribución.
Si bien al ex director de Pemex le atribuyen los delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho, las normas vigentes no imponen a los imputados por esos ilícitos la obligación de reparar el daño a la víctima o el ofendido.
En los expedientes contra Lozoya, tanto Petróleos Mexicanos como Odebrecht tienen la calidad de ofendidos, ya que ambos denunciaron al ahora extraditado, la primera por el caso de la planta chatarra de Agronitrogenados y la segunda por los sobornos que pagó la empresa brasileña al ex funcionario.
Cuando Javier Duarte fue sentenciado por lavado de dinero y asociación delictuosa, la FGR no reclamó la reparación del daño, porque ambos ilícitos impedían exigirlo, no obstante que los desvíos que le atribuyen en diversas investigaciones rondan los miles de millones de pesos.
En el caso de Lozoya, especialistas en derecho manifestaron posturas encontradas con respecto a si la FGR debiera o no reclamar los daños.
Javier Cruz Angulo, director de la Clínica de Interés Público del CIDE, expuso que con una interpretación “vieja” y ortodoxa diría que no es exigible la reparación del daño a Lozoya, pero una moderna sostendría lo contrario porque es un principio previsto en la Constitución.
“En un criterio de oportunidad lo mínimo que pudiera hacer la Fiscalía es solicitar la reparación del daño, sobre todo, porque lo dice la Constitución; entonces, si el señor va a ir con un juez, sea tan amable de reparar el daño por lo menos”, dijo Cruz Angulo.
“Yo diría que el Poder Judicial de la Federación (PJF), cuando tuvo que interpretar lo indebido e ilícito en los delitos de corrupción, lo extendió al perjuicio generado al Estado mexicano. En ese sentido, con la interpretación del PJF y lo que dice el 20 Constitucional, el MP podría plantear en esos términos el criterio de oportunidad”.
Pero el penalista Gabriel Regino, quien también fuera funcionario del PJF, dijo que en caso de otorgarse el criterio de oportunidad a Lozoya, no le será exigible pagar daño alguno e incluso la Fiscalía tendría que devolverle sus bienes y recursos asegurados.
“La propia naturaleza del hecho implica que no se puede exigir lo imposible, es decir, no da lugar a solicitar la reparación del daño en los delitos que no la contemplan, porque no interpretarlo así nos llevaría a un absolutismo que nos dirige a la ruta del absurdo”, dijo.
Regino, sin embargo, consideró que la FGR podría recurrir a la demanda de extinción de dominio para hacerse del patrimonio de Lozoya, aunque también dijo que el desistimiento de ese tipo de procedimientos pueden ser objeto de negociación en un criterio de oportunidad.
‘Conceder inmunidad sería una burla’
Everardo Moreno, ex subprocurador de la desaparecida Procuraduría General de la República (PGR), señaló que conceder la inmunidad penal a Emilio Lozoya sería una burla para el Estado mexicano, porque la ley prohíbe dar esos beneficios en los delitos que afectan el interés público.
“No se puede aplicar el criterio de oportunidad en aquellos delitos que afecten gravemente el interés público. Díganme ¿cómo no va a afectar el interés público que se haya estado dando dinero para que se vote en determinado sentido?”, cuestionó.
“¿Cómo no va a afectar el interés público el que se esté empleando dinero extranjero en una campaña nacional, aunque ese delito esté prescrito?
Indudablemente que afecta el interés público ¿cómo no va a afectar el que una empresa, un organismo descentralizado, como es Pemex, reciba dinero para conceder la rehabilitación y determinadas obras para una empresa?”.
Mandato legal
El Artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que:
“Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido”.