El Congreso del Estado aprobó establecer como concepto jurídico la usurpación de identidad de género en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, con el objetivo de salvaguardar los derechos de las mujeres trans.
Se trata de una reforma al Artículo 2 de la Ley en mención, que incorpora dicho concepto al glosario de definiciones y que a la letra dice: Usurpación de identidad de género, es el acto mediante el cual un ciudadano o persona se autoadscribe de manera mendaz a género diverso al propio, con el fin de beneficiarse de las acciones afirmativas para cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia.
Asimismo, la reforma al Artículo 188 presentada por la diputada, Laura Estrada Mauro, establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en caso que algún partido político, candidato o ciudadano advierta la posible usurpación de identidad de género por parte de un candidato, deberá denunciarlo ante la instancia correspondiente para su substanciación.
La figura de usurpación de identidad de género, viene a llenar un vacío jurídico que visibiliza y establece los parámetros mínimos a los que se debe regir el proceso electoral.
Lo anterior, como respuesta a la problemática suscitada en el proceso electoral inmediato anterior, en el cual, candidatos de varios partidos políticos, quienes con la finalidad de obtener una candidatura a un cargo de elección popular, de forma irresponsable y deshonesta se autoadscribieron a un género distinto del que son.