¿Colegiaturas deben pagarse al 100%?, esto dice Profeco

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Excélsior

partir del nuevo enfoque pedagógico derivado de la pandemia del covid-19, que implica un modelo híbrido, en donde esté presente tanto la educación a distancia como la presencial, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) hizo un llamado a padres de familia e instituciones educativas a conciliar pagos de colegiaturas e inscripciones, de acuerdo con el esquema que cada escuela impartirá.

Cabe señalar que la contraprestación económica debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que las escuelas particulares utilizan para el cumplimiento de su objeto.

También es importante subrayar que la ley no permite a la Profeco establecer precios en ningún producto o servicio, por lo que se insiste a las partes interesadas a convenir los pagos.

El Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1992, aplicable a las escuelas privadas de educación básica y media superior, obliga a los prestadores de servicios educativos a informar por escrito todo lo relacionado con sus servicios, previo a la inscripción, para cada ciclo lectivo.

Lo anterior incluye los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o del Acuerdo de 1992, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.

En este sentido, la Profeco sugiere la conciliación entre padres de familia y las escuelas particulares, en función del modelo educativo que pretenda implementar cada escuela para el siguiente ciclo escolar para el cumplimiento de los planes de estudio.

En caso de no llegar a algún acuerdo, los padres de familia pueden presentar ante la Profeco una queja, ya sea de manera individual o grupal, para iniciar el procedimiento conciliatorio entre ambas partes.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció el pasado 22 de julio que se aplicará una serie de intervenciones o medidas, para asegurar el bienestar de la comunidad escolar en su regreso a clases presenciales, siempre y cuando el semáforo epidemiológico este en verde, y en función de la evolución de la pandemia en cada entidad federativa.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, sugiere a los padres de familia analizar, en el caso de la educación privada, a su proveedor; es decir, se le invita a compararlos con proveedores de educación a distancia o educación virtual que trabajan de esta manera en el país desde hace más de una década.

Señaló que en el caso específico de padres de familia que decidan cambiar a sus hijos de escuela, los colegios están obligados a regresar el pago de reinscripción si se cubrió anticipadamente.

Mencionó que, de enero a la fecha, la Profeco ha actuado en más de 300 casos en cuanto a servicios educativos, por lo que señaló que “para la cantidad de alumnos en el país, no ha habido gran cantidad de quejas”.

¿Se deben pagar o no colegiaturas ante la suspensión de clases?

Sí deben pagarse. El decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, porque la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, no pueden continuar dando clases.

De hecho, las escuelas, en su mayoría, han implementado clases en línea para continuar con los cursos. El cobro de las colegiaturas correspondientes a marzo y abril tendría que ser considerado bajo circunstancias especiales, dado que la clase virtual reduce gastos en servicios de luz, agua y otros para los planteles.

El Procurador Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, señaló que es conveniente, que las escuelas y los padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcializarlos, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.

Se debe tratar el tema escuela por escuela, incluso atender situaciones de alumnos en lo particular. Los colegios cuentan con los medios virtuales para poder conciliar con los consumidores sin tener que desplazarse físicamente.

Es importante reiterar que la emergencia sanitaria no es pretexto ni libera al consumidor de sus obligaciones de pago, ya que no recibe clases debido a una causa de fuerza mayor.

Profeco informó que estará atenta para atender quejas que pudieran presentarse ante esta eventualidad y favorecer la conciliación entre las partes.