Mantiene IEEPO suspensión de actividades presenciales en escuelas de educación básica

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Las actividades presenciales en las instalaciones de las escuelas de nivel básico en la entidad, incluyendo las reuniones o asambleas y las cuotas que condicionen la educación pública, están estrictamente prohibidas por disposición del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).

Desde el inicio de la contingencia sanitaria, por seguridad y para mitigar la dispersión y los contagios de COVID-19, la autoridad educativa en la entidad ha solicitado a las autoridades escolares no efectuar cobros en la entrega de documentación oficial, así como evitar la realización de reuniones, juntas, tequios, trámites y otras actividades en los planteles.

Como lo establece el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, de fecha 26 de marzo de 2020, así como el Decreto emitido por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa, por el que se dictan medidas urgentes y necesarias para la conservación de la Salubridad Pública del Estado y el Acuerdo emitido por el Director General del IEEPO, de fecha 28 de julio del 2020 y publicado el 4 de agosto del presente año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, quienes contravengan estas disposiciones se harán acreedores a sanciones.

La recomendación ha sido en el sentido de que documentación que requiera una madre, padre de familia o tutor, debe ser enviada al correo electrónico que proporcione con previo requerimiento.

Respecto a las cuotas, las y los maestros, directores y supervisores de los diversos niveles educativos públicos de la entidad, no deben condicionar la entrega de boletas y certificados escolares con el pago de las aportaciones que realizan las madres y los padres de familia, ya que el acceso a los servicios educativos es totalmente gratuito, como establece la ley correspondiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes General y Estatal de Educación, señalan que las cuotas escolares que brindan los padres y madres de familia deben ser voluntarias y no condicionar, restringir o prohibir los beneficios que brindan los servicios educativos por parte del Estado, entre ellos, la entrega de documentos oficiales.

El artículo 7, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley General de Educación, señala que corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que “se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado”.

También, establece que no se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos.

Para mayor información y la atención de la comunidad docente y ciudadanía, se encuentra disponible el número celular 951 126 79 19 y el servicio de chat en línea en la página web institucional www.oaxaca.gob.mx/ieepo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 20:00 horas.