La diputada Magaly López Domínguez propuso una reforma a la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer tres nuevos requisitos o limitantes para ser magistradas o magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la primera es no tener sentencia alguna por delitos contra la mujer, la segunda de ellas establece que quienes aspiren a ese cargo no deben estar ni haber sido afiliada o afiliado o militante de ningún partido político al menos un año y la tercera es no haber ocupado cargos al interior de un partido.
La presente iniciativa busca restringir el acceso al cargo de magistradas o magistrados a personas que hayan sido sancionadas en la vía penal, administrativa o electoral por actos u omisiones que constituyan violencia en razón de género en contra de las mujeres.
De acuerdo a esta propuesta, un magistrado o magistrada debe mantener estándares elevados en su vida privada así como en su vida pública, la razón de esta exigencia se basa en la amplia gama de experiencias y conductas humanas respecto de las cuales un magistrado puede tener que pronunciarse, si el magistrado condena públicamente lo que practica en privado se le tendrá por incongruente.
Además de ello, podría incluso correrse el riesgo de que se trate de una persona que normaliza la violencia o que la ejerce por cuestiones de odio en contra de las mujeres, lo que evidentemente pondría en peligro a las mujeres que formen parte de algún asunto que le toque conocer a ese magistrado acusado de violencia.
“Nos preguntamos cómo podría tener perspectiva de género un magistrado que ejerció violencia en contra de una, como podría mirar un magistrado o una magistrada a través de las gafas del feminismo, si ésta fue sancionada de haber ejercido violencia en lo público o en lo privado en contra de una mujer”.
De igual forma, la legisladora de Morena externó que los jueces, juezas, Magistrados o Magistradas, requieren plena independencia, ya que sus funciones jurisdiccionales deben estar basadas interpretación conforme a la Constitución, por tanto su designación debe estar basada en criterios de excelencia, por mientras ejerce dicha función no es compatible con la militancia partidista.
La iniciativa planteada, adiciona las fracciones VII, VIII Y IX del Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.