Revoca TEEO parcialmente lineamientos en materia de paridad de género del IEEPCO

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En sesión pública realizada por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aprobó, por unanimidad, revocar parcialmente los “lineamientos en materia de paridad de género”, aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/04/2021, promovido por Partido del Trabajo,  la Magistrada y los Magistrados advirtieron que dicha normatividad fue emitida cuando el actual proceso electoral ya había iniciado, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política Federal, la cual establece que las leyes electorales deben promulgarse y aprobarse por lo menos 90 días antes de que comience el proceso.

Señalaron que, aunque es apremiante la implementación de acciones afirmativas que maximicen los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para que contiendan en igualdad de condiciones; resulta que los beneficiarios de estas medidas deben estar definidos previo al inicio de los procesos electorales, a fin de garantizar el principio de certeza que los rige.

En consecuencia, este Tribunal exhortó al Congreso del Estado para que antes de que comience el próximo proceso electoral local, realice las modificaciones legales pertinentes.

Por otro lado, en el análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número JDC/25/2021; el Pleno desechó el escrito que dio origen a este medio impugnativo, ante la falta de la firma autógrafa de la promovente.

La ausencia de este requisito, añade la sentencia, impide a este órgano jurisdiccional tener acreditada la voluntad de la ciudadana que, en este caso, se inconformó de los “lineamientos en materia de paridad de género” aprobados por el Instituto Electoral local.