Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) impuso una amonestación pública al partido político MORENA y al ciudadano José de Jesús Romero López; por la comisión de actos anticipados de campaña.
En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con clave PES/06/2021; aprobada en la sesión pública realizada a puerta cerrada, la Magistrada y Magistrados acreditaron la distribución de folleto titulado “El mero mero” con datos de identificación: Año 1, número 1, Octubre 2020; en donde se difunde la imagen de Romero López, así como, la publicación de dos videos en las redes sociales del denunciado.
Al respecto, esta sentencia señaló que la distribución de este folleto, en el contexto del proceso electoral local, en el cual habrán de renovarse, entre otros cargos, el de Concejales a los ayuntamientos; tenía el propósito claramente definido, de posicionar a un ciudadano frente a la ciudadanía en general.
Respecto a la responsabilidad que se le atribuye a MORENA, en el caso concreto, el Pleno determinó que, del folleto en comento, este partido político obtuvo un beneficio, pues en la primera parte de este aparece la imagen del ciudadano denunciado siendo militante del partido mencionado.
En el desahogo de este asunto, aunque el representante de MORENA negó la autoría de tal folleto y la militancia del ciudadano denunciado, se destacó que ello no resulta ser suficiente para tener por desvirtuada la culpa in vigilando, toda vez que, quedó acreditado en autos que José de Jesús Romero López sí es militante de este partido.
Este tribunal sancionó con otra amonestación a Romero López, ahora, en el expediente número PES/10/2021, por actos anticipados de campaña derivado de la publicidad de tres espectaculares, así como por la colocación de carteleras, viniles o adhesivos en transporte público, ambos difundidos dentro de la demarcación territorial del municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Con esta resolución se dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en el expediente SX-JE-51/2021 y SX-JE-52/2021 acumulados.
Por otro lado, el TEEO declaró la existencia de actos anticipados de campaña realizados por Miguel Ángel Ramos Pérez, en el municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, a quien se le impuso una multa de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En este asunto, se constató que el denunciado colocó lonas en esa población, loq ue confirmó la conducto ilícita dolosa, puesto que, al momento de los hechos, Ramos Pérez tenía conocimiento de los plazos que tenía para realizar los actos de precampaña, por lo cual, era conocedor de la normativa electoral y, por ende, sabedor que dichos actos se contraponen a la misma; sin embargo, pese a ese conocimiento determinó no sujetarse al marco legal aplicable.