El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), mediante acuerdo IEEPCO-CG-79/2021, aprobó el procedimiento de verificación de las medidas de seguridad incluídas en las boletas y actas electorales a realizarse en los Consejos Distritales Electorales Locales, para el Proceso Electoral Ordinario (PEO) 2020-2021.
Para ello, durante el proceso de producción de la documentación y material electoral, el IEEPCO, vigilará y supervisará que la empresa que esté a cargo cumpla con las medidas de seguridad establecidas en la normativa federal y local.
Con este acuerdo, el Consejo General también aprobó las medidas de seguridad de las actas de casilla a emplearse en la Jornada Electoral, por lo que atendiendo a los principios rectores de la función electoral serán los Consejos Distritales Electorales quienes lleven a cabo la verificación de las medidas de seguridad de las boletas electorales y de las actas electorales, a fin de cumplir con los principios rectores de certeza, legalidad y máxima publicidad del Instituto.
Respecto al acuerdo IEEPCO-CG-80/2021, el Consejo General aprobó las medidas extraordinarias para la continuación del PEO en aquellos distritos o municipios cuyas circustancias de casos fortuito y de fuerza mayor no permitan las condiociones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades durante la Jornada Electoral, así como en los cómputos de sus respectivas competencias.
Al considerar procedente que en caso de generarse situaciones que pongan en riesgo la seguridad de las y los funcionarios electorales y las actividades electorales en los Consejos Distritales y Municipales instalados en el Estado, y que pudieran afectar el adecuado desarrollo del Proceso Electoral Ordinario, se autorice el cambio de sede de dichos órganos desconcentrados para que en su caso, los Consejos Municipales Electorales que así lo soliciten se trasladen a la sede del Consejo Distrital Electoral que le corresponda; de la misma forma los Consejos Distritales y Municipales Electorales que así lo soliciten, se les autorice el cambio de sede a la del IEEPCO.
Con relación a la resolución IEEPCO-RCG-06/2021, correspondiente al recurso de revisión en el expediente IEEPCO-CG-RR-03/2021 promovido por Miguel Sánchez González, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el ante el Consejo Distrital Electoral con sede en Huajuapan de León, en contra del acuerdo del Consejo Distrital Electoral número IEEPCO-O6-CDE-03/2021, por el que se designa al personal autorizado para el acceso a la bodega y a la persona responsable de llevar la asignación de folios de las boletas electorales que se distribuirán en cada mesa directiva de casilla; aprobado en sesión ordinaria del 6 Consejo Distrital Electoral con fecha 29 de marzo del 2021.
El Consejo General ordenó al Consejo Distrital 06 con sede en Huajuapan de León, que, dentro del plazo de 12 horas, proceda a realizar las designaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2 del reglamento de elecciones.
este Consejo General una vez que se analizó las circunstancias referidas por el actor y en atención a lo manifestado por el Consejo Distrital señalado como responsable, en el entendido que dichas situaciones no corresponden con lo prescrito por el reglamento de elecciones en su artículo 167, numeral 2, por no tener autorizada contratación de personal para dichas actividades.