El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Santa Cruz Xoxocotlán, Magdalena Tlacotepec, San Pablo Villa de Mitla, Chahuites y San Lorenzo.
En sesión de resolución, realizada mediante videoconferencia, advirtió diversas causales por las cuales los agravios hechos valer en los medios de impugnación referidos, resultaron infundados e inoperantes.
Respecto a los recursos de inconformidad de la elección de Santa Cruz Xoxocotlán, identificados con las claves RIN/EA/16/2021, RIN/EA/73/2021 y RIN/EA/104/2021; promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza Oaxaca, Fuerza por México y su candidato a primer Concejal; este Tribunal confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la Constancia de mayoría.
Al respecto, esta resolución señaló que los actores no aportaron pruebas suficientes, respecto a la supuesta utilización de recursos públicos a favor de la planilla ganadora y la vulneración al periodo de veda electoral, la intervención e injerencia del Presidente Municipal, actos de violencia generalizada, participación de funcionariado público del Ayuntamiento en el recuento municipal, entrega de monederos electrónicos, actos anticipados de campaña, entrega extemporánea de paquetes electorales, negativa de acceso a sus Representantes a las casillas, indebido uso del padrón electoral, y posicionamiento prematuro de la Presidenta municipal electa.
Además, refirió que quedó demostrado que el cómputo municipal tuvo verificativo en el lugar designado por el Instituto Electoral Local, en la fecha y horario establecido legalmente para ello.
En cuanto a la elección de concejales al Ayuntamiento de Tlacotepec, este órgano jurisdiccional determinó mediante el expediente con clave RIN/EA/37/2021, que las probanzas que obran, resultan insuficientes para acreditar que la elección estuvo plagada de irregularidades, por la presunta entrega de apoyos por parte del Presidente Municipal electo.
Por otro lado, en los recursos de inconformidad identificados con las claves RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021; promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca; en contra del Consejo Municipal Electoral de San Pablo Villa de Mitla, la Magistrada y los Magistrados del TEEO plantearon como infundados los agravios relativos a la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley, al extravío de 105 boletas electorales, y la falta de firmas del funcionariado de casilla en las actas de escrutinio y cómputo.
En este mismo asunto, determinaron que los actores no aportaron hecho alguno que pueda ser materia de análisis por este Pleno, referente a la supuesta compra de votos.
Respecto a la elección de concejales al Ayuntamiento de Chahuites, el Pleno declaró infundados los motivos hechos valer por Morena, quien reclamó la nulidad de la elección municipal, al estimar que existe una violación al principio de certeza por la quema de los paquetes electorales previo al inicio del cómputo municipal repercutió en los resultados; pues este se realizó simplemente con las actas de las casillas.
En este sentido, la resolución de este recurso de inconformidad con número RIN/EA/76/2021, consideró válido que la responsable se hubiese allegado de diversos elementos que tenía a su alcance para realizar el cómputo de la elección, aun cuando la diferencia entre los dos primeros lugares fuera inferior al 1%.
El TEEO declaró válida la elección municipal de San Lorenzo, a través del expediente RIN/EA/88/2021, al considerar inoperante el motivo de disenso, porque el Partido Político Nueva Alianza Oaxaca no controvierte por vicios propios el cómputo municipal, ni los resultados contenidos en él; pues la supuesta omisión de resolver el procedimiento de remoción de integrantes de órganos desconcentrados en contra de la presidenta y secretaria del Consejo Municipal responsable, por el supuesto parentesco estrecho entre la presidenta del citado Consejo y la ciudadana Dolores Merino, quien además de ser madre de la consejera presidenta, es integrante de la planilla ganadora; no es tutelable en la presente vía.
Acredita violencia política en razón de género por parte de edil de Salina Cruz
En la misma sesión, el Pleno del TEEO acreditó la violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal de Salina Cruz, en contra de las Regidoras de Equidad de Género y de Aguas Residuales de ese Ayuntamiento.
En la resolución del juicio ciudadano, identificado con la clave JDC/113/2021, se estimó actualizados los cinco elementos del Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que el actuar del presidente municipal ha obstaculizado el derecho de las actoras como integrantes del Ayuntamiento.En consecuencia, se ordenó al edil ofrezca una disculpa pública a las afectadas, y que sea inscrito en el registro de personas sancionadas.