En un hecho histórico, el Congreso de Oaxaca reformó hoy la ley Estatal de Salud con el fin de garantizar a las mujeres la atención médica gratuita para la interrupción del embarazo en el sistema estatal de salud pública, de forma segura y libre de discriminación, antes de las doce semanas de gestación.
Mediante la reforma a los artículos:29, 59, 62, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies, 65 Bis, 65 Ter, 65 Quáter y 65 Quinquies y la adición de la fracción XII al artículo 63, se instituye que las instituciones públicas que integran el Sistema Estatal de Salud deberán garantizar el derecho de todas las mujeres a la interrupción del embarazo.
Al hacer uso de la voz, la diputada Magaly López Domínguez, una de las promoventes de esta reforma, indicó que no proveer el servicio de interrupción del embarazo por parte de las instituciones públicas de salud, condena a las mujeres a abortar en condiciones de inseguridad y de insalubridad, especialmente a aquellas que se encuentran en estado de marginalidad y no pueden acceder a servicios privados de asistencia médica.
Celebró el hecho de que, con la aprobación de esta reforma, se garantice la no discriminación, la gratuidad, la accesibilidad, aceptabilidad y la calidad del servicio en las instituciones de salud pública, así como acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para el aborto legal y seguro.
La también presidenta de la Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso local, dijo que obligatoriamente las instituciones de salud pública en Oaxaca deberán proporcionar servicios de orientación y asesoría apropiada, clara, oportuna y sin sesgos ideológicos o religiosos, sobre el procedimiento médico a través del cual se realiza la interrupción del embarazo.
Otra de las impulsoras de esta Ley, la diputada Elisa Zepeda Lagunas, señaló que tratándose de personas menores de doce años de edad, la solicitud de interrupción del embarazo deberá hacerse por su padre y/o su madre, o a falta de estos, de su tutor o persona responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Detalló que las instituciones públicas de salud deberán brindar los servicios de interrupción del embarazo en un plazo no mayor a tres días naturales contados a partir de que fue realizada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Zepeda Lagunas refirió que a partir de ahora se deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
Entre otras disposiciones, la Secretaría de Salud del Estado deberá mantener un registro detallado del número de abortos que se practican en los establecimientos o clínicas, fijos y/o móviles, en el territorio del Estado de Oaxaca.
La reforma a la Ley Estatal de Salud, impulsada por las diputadas Magaly López Domínguez, Elisa Zepeda Lagunas e Hilda Graciela Pérez Luis, dictaminada por las comisiones permanentes unidas de Salud, de Igualdad de Género y de Administración y Procuración de Justicia, entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.