Ordena TEEO al IEEPCO trámite a denuncia por violencia política en razón de género

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitir un nuevo acuerdo, desde una perspectiva inclusiva y transversal de derechos humanos, respecto a la denuncia presentada por un ciudadano identificado con la comunidad LGBTTTIQ+, por posibles actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada revocaron el primer acuerdo, que, en este caso, emitió el IEEPCO, y mediante el cual se declaró incompetente a partir de que, a su consideración, la vía del Procedimiento Especial Sancionador por violencia política contra las mujeres en razón de género no aplica para el denunciante.

En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/331/2021, advirtieron que el Instituto tiene la obligación de analizar los casos de violencia en contra de personas, que se encuentren en las categorías sospechosas que contiene el artículo primero de la Constitución Federal, bajo una perspectiva inclusiva y transversal de derechos humanos, y de ser el caso, esa autoridad debió haber dictado las medidas necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia de la parte actora.

 

Confirma decreto para elección extraordinaria de diputado

 

Mediante la resolución del expediente JDC/341/2021, este Órgano Jurisdiccional confirmó el decreto del Congreso del Estado, de fecha 7 de diciembre 2021, mediante el cual, se declaró vacante el puesto de diputado propietario y suplente del distrito con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa y, asimismo, ordenó la celebración de una elección extraordinaria.

A juicio del Pleno, son infundados los agravios hechos valer por Gustavo Díaz Sánchez, quien se ostentó con el carácter de diputado local en el referido distrito; ya que aún con el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del hoy recurrente, sus derechos políticos electorales se encuentran suspendidos por estar inmerso en un proceso penal iniciado en su contra, y privado de su libertad como medida cautelar;  tal y como se advierte en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, por lo expresado en los criterios sostenidos tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.