Con la nueva redacción del segundo párrafo del artículo 21 de nuestra Ley fundamental, en donde se indica que el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, también se agrega que la ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
Esta novedad representa el punto final en el sentido de que el ejercicio de la acción penal ya no será monopolio del Ministerio Público, pues en los casos que la ley lo determine se permitirá a los particulares ejercerla, en principio directamente, ante la autoridad judicial.
Esto ha generado controversia, pero no es más que una medida adicional de corte garantista dentro del nuevo sistema penal acusatorio, con la que se da fuerza a la participación de las víctimas y ofendidos de los delitos, pues con esa posibilidad se les amplían sus derechos.
Al acudir a la exposición de motivos de la llamada reforma Constitucional en materia de justicia penal, se expresa que con esta figura “se abre un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuración de justicia”.
El legislador, al instaurar la modalidad de ejercicio privado de la acción penal, procura dar más intervención a las víctimas u ofendidos, al darles un espacio que evite arbitrariedades y abusos del Ministerio Público, que en ocasiones a pesar de tener suficientes elementos de prueba para ejercitar la acción, se niega a hacerlo.
Ahora en los casos en que la ley lo establezca, las víctimas u ofendidos podrán acudir directamente ante juez para ejercer la acción penal, sin necesidad de iniciar una averiguación previa en una agencia del Ministerio Público.
De esta forma, la querella privada parece una buena noticia, pues su sola existencia permitirá a la víctima ir directamente ante el juez con los elementos de prueba que ella misma haya reunido, o podrá influir en que la autoridad a cargo ejercite la acción penal en cuanto tenga los elementos en su expediente de investigación. En otras palabras, ya no deberá esperar que el Ministerio Público ofrezca las pruebas que esta le acercó, sino que es ella – la víctima– quien, con independencia de este, puede presentarlas, y además tiene el derecho a que se le acepten todos los datos, se le reciban los recursos que plantee, e incluso, puede la víctima solicitar la revisión por parte de un juez de las omisiones ministeriales.
Motivo por el cual debe darse una interpretación sistemática y amplia de la acción penal privada, tal como la que se le da a los acuerdos reparatorios, porque finalmente, la víctima puede decidir cuando no seguir con un proceso cuando este sea de querella sin distinción alguna.
Ahora bien, el ejercicio de la acción penal es obligatorio siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios para su procedencia, es decir, tal potestad, debe cubrir ciertos supuestos y condiciones, que en su caso también le son exigibles al Ministerio Público cuando decide ejercer tal acción; esto sobre la base de contar en todo momento con un derecho humano al debido proceso, pues todo debe ser justificado por la constatación de haberse observado o cumplido los requisitos que la propia ley contempla para que cualquier afectación quede enmarcada dentro de la legalidad en aras del interés público que es inherente al proceso penal y, en general, a la persecución de los delitos.
Estos son en esencia, que se trate de delitos perseguibles mediante querella (que es un espacio natural para la acción de particulares), conminados con pena alternativa, distinta de la prisión o con privación de libertad que no exceda de tres años; y tal como refiere Sergio García Ramírez[1], se trata, pues, de supuestos delictivos de relativa menor gravedad.
Así pues, por exclusión, todos aquellos delitos que aun siendo perseguibles por querella, que contando con sanción alternativa, y aun ameritando privación de libertad, excedan de la máxima de tres años, no podrán ser susceptibles de tal petición efectuada por el particular y por regla entonces deberá ser ante la instancia del Ministerio Público.
[1] Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; ex Procurador General de la República; ex Juez y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.