Confirma TEEO elección de Agenta Municipal de Mexicapam

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Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la elección de Agente Municipal de San Martín Mexicapam de Cárdenas, y desechó la impugnación contra la elección de la Agencia Municipal de Santa Rosa Panzacola; ambas del municipio de Oaxaca de Juárez.

En el primero de estos asuntos, a través del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/AG/01/2022, declaró infundado el agravio relativo a la inelegibilidad de la candidata ganadora.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional advirtió que se acreditó que la ciudadana, que resultó electa como Agenta Municipal de San Martín Mexicapam, sí se desempeñaba como empleada de la Secretaría General de Gobierno; sin embargo, esta solicitó licencia a su cargo dentro del plazo previsto en la Convocatoria, en consecuencia, resultaba elegible al cargo.

Ahora bien, esta sentencia señala que, respecto de la violencia y la presión en el electorado, denunciados por la representación de la otrora candidata Obtulia Salgado Delgado, estimaron inoperante la queja sobre las supuestas amenazas a los votantes, e infundada la denuncia sobre la violencia suscitada en dos centros de votación por supuestas detonaciones de arma de fuego.

En cuanto a la elección de Santa Rosa Panzacola, dentro del juicio de la ciudadanía JDC/625/2022; la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria de estudio y cuenta en funciones de magistrada resolvieron desechar de plano la demanda promovida por una ciudadana que se adscribe como indígena de esa Agencia Municipal de la Ciudad de Oaxaca, ya que carece de interés jurídico para controvertir los resultados de la elección a partir de que no participó en el proceso electivo.

Por tanto, agregaron, no demuestra una afectación real y directa respecto de los resultados de la elección, con independencia de la supuesta inelegibilidad planteada.

En este asunto, la actora denunció que no se cumplió con el principio de paridad en la elección de la candidatura, al respecto, el Pleno del TEEO estimó que este agravio es improcedente, ya que este reclamo ya fue motivo de pronunciamiento por este Tribunal, en el diverso juicio JDC/29/2022 y acumulados