El sistema de (in)justicias

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Reforma

Esta semana han estado en el debate público tres temas que están íntimamente relacionados (aunque se hable separadamente de ellos): la “verdad” en el caso Ayotzinapa, la prisión preventiva oficiosa y la vinculación a proceso de Murillo Karam. Estos tres asuntos públicos se hilvanan a través de dos preguntas básicas: para qué sirve y a quién le sirve el sistema de justicia penal mexicano.

Claramente nuestro sistema de justicia no sirve para lo que tendría que servir: ofrecerles a las víctimas, a los imputados y a la sociedad una buena explicación de qué sucedió y quién es el responsable. Las fracturas sociales e individuales que se producen por la violencia de unos contra otros requieren de un proceso judicial que permita, al menos, estabilizar la verdad. Esa historia judicial debe ser razonable y creíble; además, debe estar respaldada con pruebas y testigos que no estén bajo la menor sospecha. La justicia, cuando funciona, regenera el pegamento social.

¡Qué lejos estamos de tener ese sistema de justicia en México! Asumamos de una vez por todas que nunca lo hemos construido. No tenemos un sistema que sirva para estabilizar la verdad. ¿Por qué en el caso Ayotzinapa sí lo hubiera podido hacer? Un caso de esta envergadura gestionado por un sistema de justicia penal como el nuestro inevitablemente produce una tragedia mucho mayor.

Si no estabiliza la verdad, ¿para qué sí sirve el sistema de justicia penal? Siempre lo he dicho: la procuración de justicia en México es una forma de ejercer el poder. Los vínculos entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía (antes Procuraduría) han servido y sirven para que el Presidente marque la verticalidad del poder a sus adversarios y a sus amigos.

La vinculación a proceso de Murillo Karam y la liberación de Rosario Robles son decisiones políticas avaladas por los jueces. ¿Ello quiere decir que sean decisiones judiciales fuera del marco de la ley? No necesariamente. La justicia penal en México es un “mundo raro”, lleno de recovecos jurídicos y argumentativos que históricamente les han permitido a esas instituciones cuidar la forma jurídica para proteger el fondo político. Y eso es lo que va a suceder en el caso de Murillo Karam. ¿Por qué los jueces lo permiten? Seamos serios: los vasos comunicantes entre el poder político y el Poder Judicial siempre han existido.

En este contexto: ¿qué significa que la Corte quiera declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa? Es una muy buena noticia. Si sucediera, es un primer freno importante al poder del Presidente frente a sus adversarios políticos. También, de aprobarse, sería un manto de protección judicial a los más vulnerables, que son los principales rehenes de nuestro sistema penal.

¿Para qué sirve la prisión preventiva oficiosa? Para proteger la ineptitud de las fiscalías. El viejo sistema de procuración de justicia que no ha sido reformado está cada vez más colapsado. El control político del sistema ha hecho que no se hayan desarrollado las capacidades de investigación ni de acusación que hoy se requieren. Una forma de atender esa debilidad ha sido aumentando la lista de delitos con prisión preventiva oficiosa. Con ello, el MP, con muy poquitas pruebas, puede encarcelar a cualquier persona por el tiempo que dure el juicio. Esa es una amenaza que destruye poco a poco la posibilidad de oponerse. ¿Todo ello quiere decir que sin la prisión preventiva oficiosa desaparece la amenaza? No; sin prisión preventiva oficiosa nuestra libertad dependerá de qué tan independientes sean los jueces de control.

El fondo es el de siempre: los vasos comunicantes entre el poder político y la justicia penal han impedido la construcción de fiscalías y tribunales al servicio de la gente (y no del poder y los poderosos). Y, hasta hoy, no ha existido el contexto político para que ello cambie.