Celebra IEEPCO ampliación de tiempo en Radio y Televisión aprobada por el INE 

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El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) celebró que, de manera histórica, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobara el acuerdo por el que se le aumenta el tiempo asignado de Radio y Televisión, a fin de promocionar los derechos político-electorales de las mujeres en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Indígenas.

De acuerdo con la consejera presidenta del órgano electoral local, Elizabeth Sánchez González, dicha medida representa un precedente importante que podrá ser utilizado por cualquier Instituto Estatal Electoral que cuente con elecciones o nombramientos de autoridades bajo formas propias de decisión, en aras de alcanzar la paridad en la conformación de sus Cabildos.

Fue de manera unánime que las consejeras y consejeros del INE aprobaron la aplicación de normas por las cuales trasladarán al IEEPCO el tiempo que les corresponde a los partidos políticos en 15 radios comunitarias, del 16 al 31 de diciembre; además acordó ampliar el tiempo del órgano local electoral en las radios y canales comerciales, del 23 de septiembre y hasta el 22 de octubre, sin perjudicar a los órganos políticos.

“Estas medidas ayudarán al Instituto a difundir los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a través de un recurso público como es el tiempo en radio y televisión” aseguró Sánchez González.

Fue desde la presidencia del órgano electoral local que, previamente, se realizó una consulta respecto al uso de los tiempos en Radio y Televisión en el estado con motivo de los procesos de nombramientos de autoridades en municipios de Sistemas Normativos Indígenas, misma que fue turnada a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

Posteriormente, y por primera ocasión en la historia, se solicitó mayor tiempo de difusión para diversos promocionales relacionados con dichos nombramientos, las disposiciones actuales en materia de paridad y los derechos político-electorales de las mujeres.

Con lo anterior, de acuerdo con Sánchez González, también se da cumplimiento a las disposiciones expuestas en el artículo 2º, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 30 del Convenio 169 de la OIT; el 16 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General en su resolución 217 A (III), con respecto al derecho de los pueblos y comunidades indígenas a acceder a medios de comunicación.