El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el registro de Fuerza por México, como partido político local; y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) modifique el acuerdo en cuestión, a efecto de que, se pronuncie directamente respecto a la redistribución del financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados.
En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/205/2022 y su acumulado RA/206/2022; el Pleno de este Órgano Jurisdiccional señaló que los agravios ofrecidos por los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional son infundados e ineficaces, para controvertir los razonamientos que sustentaron la decisión del Consejo General de otorgar el registro.
Infundados, aclaró, porque, el término para presentar la solicitud de registro como partido político local, no pudo ser computado a partir de la notificación, que se realizó a las partes, del último juicio que se resolvió de la cadena impugnativa del proceso-electoral 2020-2021.
Y, por otro lado, añade esta sentencia, los partidos promoventes no controvirtieron frontalmente las razones esenciales del IEEPCO; sus argumentos se centraron en establecer que, existe un trato diferenciado en favor del referido partido político, sin que se argumente, por qué se considera así.
Además, la parte actora propuso realizar un análisis sistemático y funcional, utilizando porciones de la Constitución estatal que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En cuanto a la decisión del Consejo General del IEEPCO, de turnar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes; el redistribuir directamente el financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados; una vez otorgado este registro a Fuerza por México; el TEEO la consideró indebida ya que, conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, esto, es una atribución específica del Consejo General, la cual, no puede delegar.
Por esta razón, el Pleno le ordenó pronunciarse directamente.
Respecto a este mismo registro, este Tribunal resolvió otros 37 juicios de la ciudadanía correspondientes a los números de expediente 681 al 717, los cuales fueron desechados al actualizarse, en cada caso, la causal de improcedencia porque, quienes promueven carecen de interés jurídico.