Alfredo Martínez de Aguilar
A las cuatro muertes registradas este año en cárceles municipales, se ha venido a sumar ayer una más en municipios gobernados por ayuntamientos provenientes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El feminicidio ocurrido en Salina Cruz y los asesinatos de extranjeros en Santa María Huatulco y Juchitán de Zaragoza, dejan entrever una actitud misógina y xenófoba en los elementos de sus Policías Municipales.
El caso más sonado a nivel nacional es el de la joven madre de un menor, Flor Abigail Hay Urrutia asesinada en los separos de la Policía Municipal de Salina Cruz, después de ser detenida por reñir con su ex pareja en via pública.
La muerte de los otros dos detenidos tuvo lugar en los centros de detención de los municipios de Santa Catarina Juquila y Tlalixtac de Cabrera. Los crímenes en cuestión revelan improvisación y corrupción municipal.
En Santa María Huatulco fue asesinato el hondureño Jaime Hernández Oliva, mientras que en la cárcel municipal de Juchitán de Zaragoza falleció un migrante africano, detenido por una falta administrativa.
Se informó que el africano alteraba el orden público en el desfile conmemorativo de la Revolución Mexicana, por lo que fue detenido por elementos de la Policía Municipal y trasladado a la cárcel municipal.
El asunto no es menor, ya que de enero de 2020 a la fecha de 2022, la Defensoría de los Derechos Humanos (DDHPO) ha documentado ocho muertes ocurridas en cárceles municipales tras la detención de las personas.
El Ombudsperson oaxaqueño ha dado a conocer que de enero de 2015 a la fecha se han registrado 18 defunciones de personas en centros de detención municipal, lo que evidencia la gravedad del problema.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) advierte con toda razón que los espacios de detención de los municipios “son zonas de alto riesgo y violaciones a los derechos humanos”.
Durante el periodo comprendido en los últimos dos años, la Defensoría ha recibido 474 quejas por abuso policial en toda la entidad oaxaqueña. Es de lamentar que la mayoría siguen totalmente impunes.
Ante la violación de derechos humanos fundamentales, la DDHPO ha señalado que este tipo de lugares requieren el establecimiento de protocolos de atención, contar con médicos, así como cámaras de seguridad.
Insistió en la importancia de atender las causas estructurales que dan origen a este tipo de situaciones, además de la necesidad de regular estos espacios y tomar acciones de prevención.
Consideró necesario brindar a las autoridades municipales herramientas y estrategias que les ayuden a realizar su función con el pleno respeto a los derechos humanos, así como sensibilizarlos respecto a que la integridad de las personas que están bajo su resguardo son su responsabilidad.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca puntualizó que las personas migrantes más allá de su estatus migratorio conservan sus derechos humanos, por ello, el Estado debe articular políticas públicas que permitan salvaguardar su integridad y dignidad.
Reconoció que el fenómeno migratorio es complejo, sin embargo, todas las instituciones del Estado tienen la obligación de que en sus acciones, programas y políticas públicas para atender la migración lleven un enfoque de derechos humanos.
El organismo autónomo resaltó que es indispensable priorizar el principio pro persona, es decir, que se coloque en el centro de la toma de decisiones a las personas migrantes.
La Defensoría recordó que todas las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos humanos de todas las personas, ya sea que estén en custodia de la autoridad.
Independientemente de su situación migratoria, es su deber procurar salvaguardar la integridad, dignidad y la vida de todas las personas.
La Defensoría inició el expediente, DDHPO/0052/RIJ/(10)/OAX/2022, mediante el cual solicitó informes al municipio antes mencionado, respecto a los hechos en los que se registró el deceso.
Además, solicitó a la Fiscalía General de Justicia del Estado rinda un informe sobre la carpeta de investigación y copia del dictamen de necropsia de ley y certificado médico de fallecimiento.
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