La X en la Frente: ¿Qué es la autonomía moral de la persona?

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Moisés MOLINA*

Jesús González Amuchastegui es uno de los más connotados teóricos de los derechos humanos, aunque su obra puede resultar poco accesible para los no abogados.

En esta entrega trataré de explicar, de la manera más llana posible cómo la teoría de los derechos humanos se construye a partir de la capacidad que tienen todas las personas para entender lo que es justo y bueno, tomar decisiones en base a ese entendimiento y poder cambiar esas decisiones en ejercicio de su autonomía moral.

Y lo haré a la luz del capítulo IV de su obra “Autonomía, dignidad y ciudadanía. Una teoría de los derechos humanos”.

Ahí Amuchastegui reivindica la teoría ilustrada de los  derechos  humanos  frente  a  las  críticas  que  le  formulan  las  perspectivas comunitaristas, deterministas, relativistas culturales y socialistas.

Él parte  de  la  premisa  de  que las  teorías  de  los  derechos  humanos  conciben a los seres humanos como agentes morales racionales o, lo que es lo mismo, como agentes autónomos.

Y los caracteriza con base en dos facultades morales:

1.Tienen  sentido  de  la  justicia,  entendido  como  la  capacidad  de  entender, aplicar y actuar a partir de los principios de justicia; y

2.Tienen capacidad para elaborar planes de vida y para modificarlos cuantas veces sea necesario.

De  estas  dos  facultades  que  pueden  resumirse  en la capacidad  de  razonar  y la capacidad de elegir, se desprende que los derechos humanos tienen la pretensión fundamental de garantizar la libertad y la autonomía de las personas a través de un marco jurídico, político y social.

Frente  a  los  comunitarismos  que  defienden  que  la  comunidad  y  sus  valores  son anteriores  al  individuo,  de  tal  forma  que  una  teoría  adecuada  de  la  justicia  debe aportar a los individuos un marco para descubrir y no para elegir los fines que les definen  como  tales,  Amuchastegui  esgrime  que  aunque socialicemos  en  una comunidad con valores y normas dados, ello no garantiza que esas normas y esos valores sean válidos.

Las  nociones  deterministas, como las imperantes en las teocracias (islámicas, por ejemplo)  tampoco tienen  razón  frente  a las  teorías  de  los derechos  humanos.

Considerar  que  el  destino  de  los  seres  humanos  viene determinado de antemano por un orden establecido, que puede ser económico o religioso, es negarles su autonomía para distinguir y elegir.

Por ello las deterministas son teorías abiertamente contrapuestas a las de derechos humanos.

Lo  mismo  sucede  con  aquellas  que  aducen  la  despersonalización  del  individuo presentado como neutro por las teorías ilustradas.

 

Los relativistas defienden que el agente  moral  racional  no es  histórica,  cultural,  social ni sexualmente  neutro,  sino sujeto empírico.

Basado en la teoría de John Rawls, el autor responde contundentemente que el agente moral racional no es un sujeto que permanece ajeno a las verdaderas necesidades de los seres humanos, sexuados, sufrientes, oprimidos.

El agente rawlsiano usa toda la información disponible de su entorno para apoyar los  principios  de  justicia  que  individuos  conscientes  de  las  desigualdades,  de  la opresión, de la discriminación racial o sexual, estarían dispuestos a asumir.

Como conclusión, el objetivo prioritario de las teorías de los derechos humanos es garantizar  a  todos  los  seres  humanos  su  condición  de  agente  moral  racional,  su capacidad de obrar con autonomía y de autodeterminarse, independientemente de sus contextos culturales, religiosos, económicos o sociales.

Y ese es el núcleo de la Teoría de los Derechos Humanos.

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.