LA X EN LA FRENTE: ¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

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Moisés MOLINA

En su célebre conferencia de inaugural en Oxford de 1958 titulada “Dos conceptos de libertad”, y que se ha convertido en su obra más discutida, el gran filósofo y sociólogo letón nacionalizado británico Isaiah Berlin destaca la aún reinante trivialización del uso de la palabra libertad.  

 

Como sucede hasta nuestros días, el vocablo libertad se ha utilizado indiscriminadamente en el discurso jurídico y político y se ha dado por sentado su significado, llegándose a justificar en su nombre casi cualquier cosa.  

 

Así sucede con los valores y los grandes principios.  

 

A la libertad -sin embargo-siguiendo la sugerente provocación de Berlin, hay que estudiarla críticamente para no pasar por alto que su naturaleza implica una serie de problemas.  

 

Como se puede inferir con el título, el autor propone dos concepciones diferentes, opuestas, pero complementarias: libertad negativa y libertad positiva.  

 

La libertad positiva se apareja a la libertad política entendida como el ámbito en el que los seres humanos pueden actuar sin ser obstaculizado por otros.  

 

El concepto de libertad negativa contesta a la pregunta ¿cuál es el ámbito en que al sujeto se le deja o se le debe dejar de hacer o ser lo que es capaz de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas? Se carece de libertad negativa cuando uno o varios seres humanos le impiden a uno conseguir un fin.  

 

Ya los filósofos políticos ingleses clásicos como Hobbes, Locke y Mill advertían la necesidad de este tipo de libertad, aunque no tenían acuerdo respecto de su extensión y sus límites. 

 

Consideraban, sin embargo que dicha libertad no podía ser absoluta o ilimitada so pena de generarse un caos social y la imposibilidad de satisfacción de las necesidades mínimas de la especie.  

 

Legitimar la absolutez de la libertad negativa implicaría aceptar la ley del mas fuerte. Así, la libertad debía ser reducida en aras de otros valores.  

 

Aún así la libertad debía tener un piso mínimo fuera del alcance de la autoridad. La libertad debía ser limitada por la ley, pero excluyendo un amplio ámbito de la vida privada que Benjamin Constant delimitó en las libertades de religión, de opinión, de expresión y de propiedad.  

 

La defensa de la libertad consiste en el fin “negativo” de prevenir la interferencia de los demás, incluido el Estado.  

 

La libertad negativa responde también a la pregunta “¿en qué medida interviene en mí el gobierno?”. Y ahí está el origen de la diferencia con la libertad positiva.  

La libertad positiva parte de la respuesta a la pregunta “¿Quién me gobierna?” o “¿Quién tiene que decidir lo que tengo y no tengo que ser o hacer?”. Y aquí es donde entra en juego el concepto de democracia.  

 

La libertad positiva no es “estar libre de algo”, sino “ser libre para algo”. Deriva del deseo del individuo de ser su propio dueño.

 

 Relacionándolo con la doctrina de los derechos humanos, la libertad positiva tiene su origen en los principios de autonomía y dignidad de la persona, abordados en mis columnas anteriores.

 

Así la libertad positiva se refleja en el proyecto de vida y en la premisa de que los seres humanos somos fines y no medios.  

 

Berlin sostiene que estos dos tipos de libertad han caminado por la historia en direcciones opuestas. Y la raíz del problema es la concepción del “yo” y las justificaciones que de esa concepción pueda hacerse a conveniencia.  

 

Así, uno puede no ser esclavo de otros hombres, pero sí de sus propias pasiones o de la naturaleza. Y siguiendo la hebra de esta madeja el “yo” puede llegar incluso a entenderse como superior al individuo, incluso como ente colectivo. El yo puede ser la colectividad, el Estado.  

 

Y en función de esto, los seres humanos pueden ser coaccionados en aras de fines superiores. Esto implica coaccionarlos para “su propio bien”.  

 

Mientras el ser humano esté consciente de esa coacción, aunque no entienda ni acepte esos fines superiores, seguirá siendo libre.  

 

El problema deviene cuando la restricción de la libertad no se considera coacción, en virtud de un argumento eminentemente determinista: “si es mi bien, es imposible que yo pueda ser coaccionado, porque lo he querido, lo sepa o no. Y soy libre, aunque mi cuerpo y mi mente lo rechacen”. 

 

Esto lo podemos ver en realidades tan lejanas como las teocracias islámicas y a la vuelta de la esquina en nuestros pueblos y comunidades que en sus usos y costumbres, y sistemas normativos internos, imponen a las personas que ahí viven restricciones a sus libertades.

 

*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.