Confirma TEEO validez de elecciones en 7 municipios conforme a diversos acuerdos del IEEPCO

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En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por medio de los cuales declaró válidas las elecciones de concejales en 7 municipios.

Además, ratificó el acuerdo del Instituto que invalidó la elección del municipio de Santiago Atitlán.

En la resolución del Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos 50/2023, este Órgano Jurisdiccional declaró infundados los agravios hechos valer por ciudadanas y ciudadanos pertenecientes al Municipio de San Raymundo Jalpan, ya que de las constancias que obran en autos se advierte que la propia asamblea decidió que la elección del presidente municipal, en un primer momento, se realizara por opción múltiple, y de los demás concejales, por ternas.

En consecuencia, confirmó el acuerdo que declaró como válida la elección ordinaria de concejalías del citado Municipio; para el periodo 2023-2025.

Por otro lado, en la sentencia del Juicio electoral con clave JNI/59/2023, el TEEO confirmó el acuerdo del IEEPCO que calificó como jurídica válida la elección extraordinaria de concejalías del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, celebrada el pasado treinta de diciembre de dos mil veintidós.

En este asunto, calificó como ineficaz el agravio relativo a que la convocatoria para la elección extraordinaria no fue publicada conforme al sistema normativo que impera en la comunidad, ya que si bien en el caso la convocatoria fue dada a conocer a la comunidad de una manera diferente a la ordinaria, aun cuando esto sea contrario al sistema normativo de la comunidad,  la misma cumplió con su finalidad.

En la resolución de los expedientes: JNI/03/2023, JNI/27/2023, JNI/28/2023, JNI/29/2023 y JDC/08/2023; la magistrada presidenta, la magistrada en funciones y el magistrado en funciones confirmaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que califica como jurídicamente válida la elección ordinaria para la renovación de las autoridades municipales del ayuntamiento de San Antonio de la Cal.

Consideraron ineficaces e infundados los agravios expuestos por ciudadanas y ciudadanos de esa localidad, esencialmente, porque de las constancias que integran este medio de impugnación, no se advirtió la existencia de medios de prueba que generen la convicción suficiente para acreditar las irregularidades reclamadas por los promoventes, lo que trae como consecuencia la inviabilidad de determinar la invalidez del proceso electivo comunitario.

Respecto a la elección de autoridades del municipio de San Pablo Coatlán, este Tribunal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-271/2022, en el que se calificó como jurídicamente válida la elección de concejales de ese Ayuntamiento.

Al respecto, calificó de infundados los planteamientos relativos a la vulneración al sistema normativo interno con la implementación de la reelección, ya que se advierte que la comunidad aceptó tácitamente dicha figura, debido a que, a lo largo del proceso, se hizo sabedora.

El Pleno confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-449/2022, que calificó como jurídicamente válida la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, para el periodo 2023-2025; ya que declaró infundados los agravios hechos valer por los actores, pues no acreditaron de qué manera, con la intervención del IEEPCO mediante la designación de la presidenta y secretaria del Consejo Municipal Electoral, se vulneró el derecho de autonomía y autodeterminación que tiene la comunidad.

La resolución del Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave C.A./01/2023 confirma  el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-403/2022, mediante el cual declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San José del Progreso, para el periodo 2023-2025.

Declara inoperantes los agravios consistentes en la realización de actos de campaña fuera del término establecido en la convocatoria, así como, compra y coacción de votos; e infundado el referente a la modificación del método de elección y la falta de observación de la paridad en favor de las mujeres indígenas.

Por otro lado, este Tribunal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-362/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, por el que calificó como jurídicamente válida la asamblea electiva de municipio de Pluma Hidalgo; ya que, las supuestas irregularidades tales como que, la  autoridad municipal, no atendió a tiempo el requerimiento del Instituto Electoral, respecto a los datos generales de la elección, como fecha y hora de celebración, así como la falta de constancias de la difusión del Dictamen de identificación del método electivo de la comunidad, por si solos, no podría provocar el vicio en el proceso electoral, ni a las normas de la comunidad.

Por unanimidad, el Pleno del TEEO confirmó el acuerdo del IEEPCO que declarada como jurídicamente no válida la elección extraordinaria de Concejalías al Ayuntamiento de Santiago Atitlán, debido a que, la elección no se ajusta a lo mandatado este Tribunal, en cuanto a la conformación de un Consejo Municipal a través de consensos con las agencias respetando el sistema normativo que impera la Comunidad, situación que trastoca los principios de certeza y seguridad jurídica.