Declara Corte inconstitucional “Ley Wilfrido” que ampliaba periodo de Raymundo W. López en TEEO

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Por unanimidad, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional la adición del artículo 28 Bis a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), por parte del Congreso de Oaxaca, mediante la cual prolongaba el periodo de los magistrados y magistradas hasta en tanto el Senado designara a su reemplazo.

Esta reforma, conocida también como “Ley Wilfrido”, contenida en el decreto 677 y publicada el 2 de diciembre de 2022, favorecía directamente al entonces magistrado del TEEO, Raymundo Wilfrido López Vásquez; a quien solo le faltaban siete días para concluir su periodo.

Este lunes, en sesión del Pleno de la SCJN, las ministras y ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulado 172/2022; promovidas por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca; en contra de la referida modificación a la Ley del TEEO.

La resolución argumenta que el Congreso de Oaxaca invadió, con esta reforma, las atribuciones del Senado de la República.

“Ciertamente su prórroga (del periodo de la magistratura de Raymundo Wilfrido) provoca un doble efecto de inconstitucionalidad pues, por un lado, a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extender el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello, el régimen de facultades concurrentes en materia electoral, previsto en la Constitución General”

“Y por otro, se invade la esfera competencial del Senado al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció”, expuso el ministro Arturo Saldívar, ponente de esta resolución.

El 21 de diciembre pasado, el Pleno del TEEO determinó inaplicar el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal, aprobado por las y los diputados de Oaxaca, ya que, advirtió que era inconstitucional, toda vez que,  trasgredía lo consagrado en los artículos 116 Fracción IV, Inciso c), Numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 y 109 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En consecuencia, designó al secretario de estudio y cuenta, Jovani Javier Herrera Castillo como magistrado en funciones, en sustitución de Raymundo Wilfrido López Vásquez.

La Corte recordó que el nombramiento de los magistrados electorales es por un periodo de siete años, sin que la ley prevea prórroga a dicho periodo.

Refiere, además, que la libertad de configuración de las legislaturas locales para regular los procedimientos para suplir las vacantes temporales, no puede incidir en la facultad exclusiva del Senado de la República de nombrar a las y los titulares de las magistraturas de los estados, ni mucho menos, ampliar el plazo fijo de 7 años, establecido en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.