Revoca TEEO acuerdos del IEEPCO referentes a actos anticipados de campaña de legisladores

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En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó, por falta de exhaustividad en su estudio, tres acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), relativos a presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de legisladores locales.

En la resolución del recurso de apelación, con clave: RA/30/2023, promovido por la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), este Órgano Jurisdiccional determinó que la Comisión fue omisa en pronunciarse de todas las conductas denunciadas, ya que, para la emisión de las medidas cautelares, únicamente se abocó a analizar respecto a la conducta típica de actos anticipados de campaña, cuando en su demanda, el partido también denunció promoción personalizada.

Al desechar la queja del PRI contenida en el expediente CQDPCE/CA/046/2023, agregó, la oficina del IEEPCO incumplido con el principio de exhaustividad en su determinación; en consecuencia, este Tribunal revocó el acuerdo controvertido y ordenó que la autoridad responsable se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo razonado en la sentencia.

Por otro lado, en la resolución de los expedientes RA/28/2023 y RA/29/2023, el TEEO revocó los acuerdos CQDPCE/CA/045/2023 y CQDPCE/CA/37/2023; en los cuales la Comisión de Quejas del IEEPCO desechó las medidas cautelares solicitadas por Dulce Alejandra García Morlán y la representación del PRI, respectivamente.

En ambos, la autoridad señalada no realizó una verdadera evaluación preliminar del caso concreto para determinar la procedencia o no de las medidas, al sostener indebidamente su determinación con razonamientos de fondo.

En estos desechamientos, expone la resolución, la Comisión de Quejas y Denuncias argumentó que en la propaganda denunciada no era posible advertir actos anticipados de campaña y la probable infracción denunciada, al no contener ninguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite en favor o en contra de una opción electoral.

Sin embargo, a consideración de este Tribunal, las razones emitidas por la Comisión son materia del estudio de fondo del Procedimiento Especial Sancionador que, en su caso, llegará a instruirse por el Instituto Estatal Electoral, y a resolverse por el TEEO.

Por estas razones, el TEEO ordenó a la Comisión de Quejas que realice el pronunciamiento respectivo sobre sí son procedentes o no las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.