En sesión pública de urgente resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) prevea los mecanismos necesarios para que el ciudadano Marcos Vásquez Nogales, aspirante al cargo de consejero distrital electoral, pueda realizar el examen que corresponde en términos de la convocatoria para integrar dichos consejos distritales.
En la resolución del juicio de la ciudadanía con clave JDC/164/2023, declaró fundados los agravios hechos valer por el actor respecto a que la Secretaria Ejecutiva del IEEPCO no es la competente para determinar si procede o no su registro en el proceso de selección de los integrantes de los consejos distritales; ya que, como lo resolvió este Órgano Jurisdiccional en la sentencia JDC/156/2023, corresponde al Consejo General determinar la procedencia de este derecho.
En consecuencia, el Pleno del TEEO se pronunció respecto al derecho del promovente de registrarse en el referido proceso de selección, a partir de una interpretación armónica y funcional de los artículos 1 y 35 Constitucional.
Al respecto, por unanimidad, determinó que la restricción contenida en el artículo 54 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), no es atendible a las personas que fueron registradas como candidatas independientes, puesto que, al no tener un vínculo partidista, no irrumpe con el principio de imparcialidad que debe permear en los órganos electorales.
En esta sentencia, el Tribunal conminó al IEEPCO, para que, en lo subsecuente, atienda de manera diligente las sentencias a las que sea vinculado por esta autoridad jurisdiccional.