Modifica TEEO oficio del IEEPCO sobre implementación de paridad y acciones afirmativas a jóvenes y adultos mayores

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 En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) modificó el oficio IEEPCO/SE/918/2024, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), toda vez que implicó una indebida interpretación de los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres, así como, de las acciones afirmativas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus aspirantes.

El Partido del Trabajo consultó al IEEPCO, en qué momento se iba a verificar el parámetro de edad respecto del cumplimiento de la cuota joven y de las personas adultas mayores, es decir, si las personas deben contar con la edad requerida: al registro de precandidaturas, al registro ante el Consejo General, al día de la Jornada Electoral, o bien, cuando se entre en funciones.

Mediante la resolución del Recurso de Apelación, identificado con la clave RA/17/2024, este Tribunal determinó que, al margen de la falta de competencia de la Secretaría Ejecutiva para realizar el análisis que estableció en el acto impugnado; los referidos Lineamientos son claros en establecer que los partidos políticos deben registrar candidaturas de personas jóvenes y adultas mayores, conforme a las reglas establecidas en dichos Lineamientos.

En consecuencia, advirtió que la responsable debió de ceñirse a lo establecido en estos.