Alfredo Martínez de Aguilar
La tentativa de feminicidio con ácido sulfúrico contra la saxofonista mixteca María Elena Ríos Ortiz, el 9 de septiembre de 2019, es uno de los casos penales más controvertidos de los últimos años.
Desde el ataque, la saxofonista ha hecho permanentes cuestionamientos, inicialmente contra la Fiscalía General del Estado y, después, contra el Juez de la Causa del Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, pese a los recursos legales interpuestos por la víctima, su asesora jurídica y la Ministerio Público, el Juez Unitario de Enjuiciamiento ha actuado con estricto apego a la ley.
Así también el órgano jurisdiccional ha actuado con total imparcialidad e independencia judicial, características que constituyen los grandes bastiones del Estado de derecho y de la Democracia.
El quehacer jurisdiccional actúa con perspectiva de género, pues la víctima es mujer, y como tal se le deben respetar sus derechos en todas las etapas del proceso, para lograr una justicia paritaria.
Ello siempre y cuando el órgano acusador cumpla con su carga probatoria. La igualdad sustancial, el pleno respeto a los derechos humanos de las partes, pero principalmente de las niñas, niños y adolescentes, es uno de los grandes retos del enfoque “Justicia Mujer”.
Este enfoque constituye uno de los principales objetivos de la administración de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, maestra Berenice Ramírez Jiménez.
La actuación del Juez Unitario de Enjuiciamiento, con sede en Tlaxiaco está fundada y motivada, al ajustarse a los principios Constitucionales y procesales del propio proceso penal acusatorio.
Bajo este tenor, fue desechado el recurso de revocación de 23 de mayo de 2024 que interpusieron contra la determinación del Juez Unitario de Enjuiciamiento de la región Mixteca que lleva el caso.
En la audiencia incidental del 26 de junio de 2024, el Juez de Distrito del Décimo Tercer Circuito en el Estado, determinó que no era procedente conceder la suspensión definitiva del acto reclamado.
Las quejosas alegaron que había desacato a la suspensión provisional de no haberse efectuado la audiencia de debate, por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento, lo que el Juez de Distrito descartó.
La petición de las quejosas, entre ellas la víctima M.E.R.O., fue que se suspendiera la audiencia de debate en la causa penal 533/2019 del Tribunal de Enjuiciamiento Unitario de la Región Mixteca.
La audiencia inició a las 11 horas del 11 de junio de 2024, y continuó el 17 del mismo mes y año. El juez federal concluyó que, no era procedente ordenar la suspensión de la audiencia de juicio oral.
Hacerlo violaría disposiciones de orden público, al atentar contra los principios de concentración y continuidad del proceso penal acusatorio, según los artículos 4, 7, 8 y 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El acto reclamado en el juicio de amparo indirecto que promovió la víctima, la asesora jurídica, y el ministerio público, es la resolución de seis de junio de 2024, dictado en la causa penal respectiva.
Asimismo, fue negada la petición de un Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, y no de un Tribunal de Enjuiciamiento Unitario para conocer del juicio, como así fue designado vía gestión judicial.
Conforme a la Ley de Amparo, si bien existía la solicitud de las quejosas, en el caso se contravenía el orden público y el interés social, entendiéndose estos como dos nociones íntimamente vinculadas.
El orden público satisface necesidades colectivas, procura bienestar o impedir un mal a la población, y el interés social, la necesidad de beneficiar a la sociedad, evitarle alguna desventaja o trastorno.
El Juez de Enjuiciamiento Unitario que proveyó la petición dio las razones jurídicas de por qué no podía realizarse el cambio, toda vez que la designación fue realizada desde enero de 2024.
El Juez de Enjuiciamiento Unitario de la Mixteca, con sede en Tlaxiaco lo consideró un acto consentido, porque ninguna de las partes procesales manifestó en su momento su inconformidad.
Además, por la propia naturaleza del delito de tentativa de feminicidio, según la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el juzgamiento por ese delito corresponde a un Tribunal Unitario.
Dicho delito no está dentro de los supuestos para que lo conozca un tribunal colegiado; entre otras cosas, es decir, que la determinación de no cambiar de tribunal se encuentra fundada y motivada.
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