Emite Defensoría de los Defechos Humanos postura a favor de los evangélicos de San Isidro Arenal

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Ante probables violaciones a la dignidad, la libertad física y de culto, a la integridad y seguridad personal, la DDHPO solicitó Medida Cautelar 19/2024 en favor de un grupo de personas originarias de San Isidro El Arenal, municipio de San Juan Lalana, por profesar una religión distinta a la católica.

Por presuntas violaciones a los derechos a la dignidad, a la libertad (física y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la propiedad, por parte de autoridades de San Isidro el Arenal, comunidad perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, en agravio de una familia de esa localidad cuya religión es distinta a la católica, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la Medida Cautelar 19/2024 dirigida al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca; Fiscal General del Estado de Oaxaca; y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, Oaxaca.

Este organismo protector de derechos humanos ha documentado que con motivo de profesar una religión distinta a la católica, pobladores de San Isidro el Arenal, San Juan Lalana, han privado de la libertad a un grupo de personas, entre ellos a mujeres, niños, y una persona mayor con discapacidad, además de que ingresaron a sus viviendas con el objeto de destruirlas para finalmente expulsarlos de la comunidad, bajo el argumento de que “por usos y costumbres no está permitido profesar otra fe que no sea la católica”.

Bajo ese contexto, esta Defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca considera que se violentan los derechos humanos a la dignidad, a la libertad (tanto física como de culto), a la integridad y seguridad personal, así como, a la propiedad de los agraviados, por lo que con independencia de que la comunidad de San Isidro Arenal se rige bajo el Sistema Normativo Indígena, los cuales están reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstos deben de sujetarse a los principios generales de la propia Constitución, así como respetar los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las personas.

En tal virtud, la solicitud de medidas cautelares es parte de la función primordial de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, toda vez que permiten proteger a una persona o grupo de personas en el goce de sus derechos humanos, siendo conscientes de que éstas deben cumplir con los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño para proceder a su otorgamiento.

Tras lo anterior, al considerar cumplidos los requisitos indicados, la DDHPO solicitó:

Al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, se realicen de forma coordinada las acciones necesarias, suficientes e idóneas para que, tomando en consideración las especificidades de género y edad, así como otras condiciones particulares en las que se encuentren los agraviados, se salvaguarden sus derechos a la dignidad, a la libertad (física y de culto), a la integridad y seguridad personales y a la propiedad.

En caso de que existan conductas posiblemente constitutivas de delito, colaboren institucionalmente en el seguimiento de las mismas, así como en la aportación de pruebas, realizar las acciones necesarias para que, tomando en consideración las características particulares en las que se encuentra la persona adulta mayor agraviada, le sean brindadas las atenciones médicas suficientes, necesarias y oportunas para garantizar su derecho a la salud y que, al mismo tiempo, ello sea otorgado con un trato digno y adecuado hacia la misma.

Al Secretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, al Fiscal General del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, en coordinación interinstitucional, se garanticen a las personas afectadas condiciones de seguridad mínimas para que habiten y pernocten el tiempo que sea necesario en un alojamiento alternativo, en tanto se crean las condiciones suficientes para que éstos puedan volver a sus hogares.

En tanto, al Fiscal General del Estado de Oaxaca, se requiere que se giren las instrucciones para que se inicien las indagatorias a fin de garantizar la protección de los agraviados y se les hagan de su conocimiento, con la asistencia de un traductor en su idioma, las acciones a que tienen derecho y presenten, ratifiquen y/o amplíen las denuncias correspondientes, así como, desahoguen las diligencias ministeriales a que haya lugar en la integración de la carpeta de investigación iniciada.

De igual forma, se giren las instrucciones que correspondan para que de manera inmediata se les brinden a los agraviados, en su calidad de probables víctimas de delito, las medidas de ayuda, asistencia, atención, protección y rehabilitación a que haya lugar, en tanto se investigan los hechos denunciados, que incluyan un lugar de alojamiento alternativo que cuente con las condiciones de estancia digna.

Por su parte, al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, se le requiere que en un marco de coordinación con la Fiscalía General del Estado, se provea de la seguridad necesaria en caso de suceder la salida de las personas agraviadas que se encuentran en la comunidad de San Isidro Arenal.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca conforme a sus facultades y competencias se mantendrá vigilante de la actuación de los servidores públicos involucrados, asimismo reconoce los derechos a la dignidad, a la libertad (física y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la propiedad, derechos de todas las personas, por ello brindará puntual seguimiento a dichas medidas emitidas y de esta manera evitar probables violaciones graves a los derechos humanos de imposible reparación.