Obliga CONAPRED al IMSS atender a paciente con melanoma avanzado

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DETRÁS DE LA NOTICIA

Alfredo Martínez de Aguilar

* La demanda fue interpuesta en la defensa de Isolde por la Firma legal Pérez Rivera, Salas y Peña especializada en defensa y asesoría penal con perspectiva de derechos humanos y género. Representa casos de alto impacto.

* El CONAPRED resolvió que el IMSS violó los derechos humanos de Isolde al no ofrecer acceso igualitario a la salud. Su negativa no solo fue una violación de la ley, sino un rechazo a tratamientos avalados por las Guías de Práctica Clínica (GPC).

Altamente positiva la resolución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que obliga al IMSS atender a Isolde Boadicee Arzt Colunga, paciente con melanoma metastásico fase IV.

Dada la trascendencia social de la resolución a una demanda al IMSS por discriminación al negarle inhumanamente su tratamiento a Isolde por la grave crisis en salud, reproducimos la información de Xavier Tello, MD.

La demanda fue interpuesta en la defensa de Isolde por la Firma legal Pérez Rivera, Salas y Peña especializada en defensa y asesoría penal con perspectiva de derechos humanos y género. Representa casos de alto impacto.

El CONAPRED emitió una resolución emblemática contra el IMSS por discriminar a Isolde Boadicee Arzt Colunga, paciente con melanoma metastásico fase IV, negándole tratamiento adecuado y violando sus derechos a la salud y no discriminación.

Isolde, derechohabiente del IMSS desde 2003, fue diagnosticada en 2017. Sus médicos recomendaron Pembrolizumab (Keytruda), un medicamento innovador para el melanoma avanzado. A pesar de estar en el cuadro básico del IMSS, le fue negado.

El IMSS argumentó que el alto costo y la falta de efectividad en algunos casos justificaban la negativa de ofrecer Keytruda, Mekinist (Trametinib) y Tanfilar (Dabrafenib). Sin embargo, estos tratamientos eran los más indicados para Isolde.

En 2018, Isolde presentó una queja ante el CONAPRED. Alegó que la negativa del IMSS no solo ponía en riesgo su vida, sino que constituía un acto de discriminación basado en su condición de salud, lo cual es contrario a sus derechos.

El CONAPRED resolvió que el IMSS violó los derechos humanos de Isolde al no ofrecer acceso igualitario a la salud. Su negativa no solo fue una violación de la ley, sino un rechazo a tratamientos avalados por las Guías de Práctica Clínica (GPC).

La resolución destacó que el IMSS discriminó a Isolde al negarle el tratamiento y proporcionarle un trato despectivo. La falta de empatía y la negación de un tratamiento que podía salvarle la vida fue considerada discriminatoria.

Se determinó que el IMSS tiene la obligación de ofrecer una atención médica integral y personalizada. No cumplir con esto, especialmente cuando el tratamiento está en el cuadro básico, evidencia una falta de compromiso con la salud del paciente.

El CONAPRED ordenó que el IMSS garantice a Isolde su tratamiento continuo y adecuado, incluyendo Pembrolizumab, Mekinist y Tanfilar. También deberá implementar capacitaciones en derechos humanos y no discriminación para su personal médico.

El caso de Isolde marca un precedente en la defensa de los derechos de los pacientes. La resolución del CONAPRED exige que el IMSS armonice sus guías con la mejor evidencia científica para abordar adecuadamente el melanoma.

Esta resolución es un recordatorio de la importancia de conocer y defender nuestros derechos de salud. El caso de Isolde es un testimonio de lucha por la igualdad y la necesidad de que las instituciones respeten los derechos de los pacientes.

En países europeos con sistemas de salud públicos como los de España, Francia o Dinamarca, casos como el de Isolde serían mucho menos probables. Estos sistemas garantizan acceso a tratamientos de alto costo basados en evidencia científica y protocolos actualizados.

En Europa, los sistemas de salud cuentan con guías de tratamiento basadas en las mejores prácticas internacionales y medicamentos aprobados, asegurando que pacientes con enfermedades graves como el melanoma reciban terapias avanzadas, independientemente de su costo.

Además, la transparencia y la obligación legal de ofrecer tratamientos efectivos se cumplen rigurosamente en estos países. Los derechos de los pacientes están protegidos por sistemas que priorizan la atención integral y equitativa, evitando discriminación por costos.

En contraste con el IMSS, los sistemas europeos están diseñados para brindar atención basada en las necesidades individuales de los pacientes, asegurando que nadie quede sin tratamiento por decisiones administrativas o financieras, garantizando así el derecho a la salud.

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila