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Moisés Molina
Esta semana los diputados oaxaqueños aprobaron la reforma judicial en Oaxaca.
Cómo lo mandaba el transitorio de la reforma federal, todas los estados del país tendrían hasta el 15 de marzo para homologar sus Constituciones locales.
Pero en Oaxaca fue más allá de la mera homologación que implicaba solamente los cambios necesarios para que – de acuerdo a la noción de consistencia del sistema jurídico- la Constitución oaxaqueña no guardara contradicciones o lagunas respecto de la Constitución federal.
Además de lo estrictamente necesario en la Constitución de Oaxaca se introdujeron aliños cambios que fueron (sin contravenirla) más allá de lo que la Carta Magna exigía.
Ahora tenemos en Oaxaca un nuevo Poder Judicial cuyo órgano máximo de administración y disciplina se dividió en dos, desapareciendo el Consejo de la Judicatura que se encargaba de ambas cuestiones.
Ahora tendremos un Órgano de Administración compuesto por tres personas representantes, cada una, de los tres poderes; y un Tribunal de Disciplina Judicial que entrará inmediatamente en funciones para castigar a jueces y magistrados por corrupción o negligencia.
Mientras a nivel federal la Constitución exige que los integrantes de este Tribunal de Disciplina sean electos por voto popular, en Oaxaca (y por única ocasión) serán designados de acuerdo al procedimiento hasta ahora vigente de selección de magistrados.
Es decir, los nuevos integrantes de este Tribunal de Disciplina -para que entren inmediatamente en funciones – por esta ocasión no serán electos por voto popular.
En el diseño pierden fuerza y peso específico las figuras del Pleno del Tribunal y su presidencia. Los nuevos mandamases serán el Órgano de Administración que tendrá pleno control de los dineros y el Tribunal de Disciplina que portar el yugo sobre jueces y magistrados.
Asimismo se reduce el pleno del Tribunal de 29 a 16 magistradas y magistrados.
Una de las propuestas anunciadas por el gobernador desde el año pasado y que más llamó la atención fue la creación de 7 salas regionales mixtas.
Ello implicaba, como lo anuncié en su oportunidad, el fin de la especialización. Y con ello un duro golpe al acceso efectivo a la justicia, porque para que la justicia sea eficaz no debe ser sólo pronta, sino especializada.
Salas mixtas implicarían que cada Magistrada y Magistrado tuvieran que resolver indistintamente asuntos penales, civiles, familiares, de justicia para adolescentes, de justicia constitucional local y de justicia indígena.
La instauración de magistrados todólogos representarían un duro golpe a la certeza que merecen los justiciables de que sus juicios sean resueltos por magistradas y magistrados especializados.
Por fortuna, el Gobernador, las diputadas y los diputados lo advirtieron y el Tribunal Superior de Justicia mantiene su naturaleza especializada.
Por cierto, la Sala de Justicia Indígena no desaparece. La única manera de desaparecer la es de rogando las disposiciones relativas a su creación y funcionamiento en la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se ha tocado y se advierte, no será tocada en ese punto.
Al contrario, es factible que, acorde al interés por reafirmar el espíritu intercultural de nuestra constitución local, surja -en ese proceso paralelo de nueva Constitución – la propuesta de elevar la Sala de Justicia Indígena a rengo constitucional, justamente como la Sala Constitucional.
Ciertamente son tiempos intensos para el constitucionalismo local y se celebra que haya oídos para todas las propuestas que apuestan por la vigencia de los derechos humanos, de la democracia constitucional y del acceso efectivo a la justicia para todos los oaxaqueños.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca