Cumple Alejandro Murat con requisitos constitucionales para ser gobernador de Oaxaca en 2016

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Así lo determinó el pleno de Ministros de la Suprema Corte de   Justicia de la Nación, desde el día 12 de enero de 2012, al pronunciar la Jurisprudencia en materia constitucional P/J. 3/2011, con registro IJS 152824, como se demuestra a continuación: 

PRIMERO.- El Pleno de Ministros sentenció que “…. el artículo 116, Fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO DEL  QUE  PARTE  EL   ESTABLECIMIENTO DE  REQUISITOS  PARA SER  GOBERNADOR DE UN ESTADO DE LA REPÚBLICA, en los siguientes términos: 

Artículo 116. (…) 

“SÓLO PODRÁ SER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE UN ESTADO UN CIUDADANO MEXICANOPOR NACIMIENTO Y NATIVO DE ÉL, o con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa. (…)

Los Ministros integrantes del Pleno determinaron “… como se aprecia,  tal precepto contiene dos permisiones: ESTA PERMITIDO SER GOBERNADOR  DE UN ESTADO A TODOS  LOS CIUDADANOS MEXICANOS POR NACIMIENTO Y NATIVOS DE LA ENTIDAD DE QUE SE TRATE, SIN RESTRICCIÓN DE RESIDENCIA ALGUNA;  y  a todos los ciudadanos mexicanos, no  nativos  de la entidad, cuya residencia efectiva no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios. 

Ahora bien,  este artículo 116, fracción I, debe analizarse, en forma sistemática, con el diverso 35, fracción II, de la Constitución Federal, en tanto que en este último, se establece, como derecho constitucional que tienen los mexicanos, para poder ser votado para todos los cargos de elección popular. Dicho numeral dispone:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: (…) 

II. Poder   ser  votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY. (…)

Por consiguiente, retomando estos criterios,  en el presente caso, de una interpretación sistemática de los artículos 116, fracción I y 35, fracción II, de la  Constitución Federal,    se    tiene     que   el    legislador   estatal,  en  sus Constituciones  o   leyes,  además,  de  los requisitos  o  condiciones   que prevé   el   artículo    116,  para ser gobernador del Estado,   PODRÁ ESTABLECER,  EN EJERCICIO DE LA ALUDIDA CONFIGURACIÓN LEGAL, TODOS  AQUELLOS  REQUISITOS   NECESARIOS  PARA  QUE,   QUIEN  SE POSTULE,   TENGA  EL PERFIL   PARA  ELLO, siempre y cuando sean inherentes a su persona, así como razonables, a fin de no hacer nugatorio el derecho fundamental de que se trata o restringirlo de forma desmedida. …” 

SEGUNDO.- En plena concordancia con lo anterior, los Diputados Locales del Congreso, en  el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, DEFINIERON CON TODA CLARIDAD QUIENES  SON CIUDADANOS DEL ESTADO DE OAXACA,  como enseguida se demuestra: 

“Artículo 23.-   SON CIUDADANOS DEL ESTADO DE OAXACA,  los hombres y mujeres que hayan nacido en su territorio,   QUIENES   SEAN HIJOS DE PADRE O MADRE OAXAQUEÑOS y quienes teniendo una residencia mínima de cinco años en la Entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la Ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.

TERCERO.- El Licenciado Alejandro Murat Hinojosa,  es hijo de padre nacido en el territorio del Estado de Oaxaca Y EN CONSECUENCIA ES CIUDADANO   DEL   ESTADO   DE    OAXACA,    en   términos   del   referido artículo 23 de la Constitución Política de Estado de Oaxaca; por lo que en tal virtud,  de acuerdo con el artículo 116, fracción I, de nuestra Constitución Federal,  el Licenciado Alejandro Murat Hinojosa  ES NATIVO DEL ESTADO DE   OAXACA   Y  POR TAL RAZÓN LEGAL,  NO NECESITA TENER O ACREDITAR     ALGUNA     RESIDENCIA,      PARA   SER ELECTO GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA.

CUARTO-.  Recientemente los Diputados integrantes del Congreso de Oaxaca, redujeron  el plazo de la residencia de 5 a 3 años, para los ciudadanos mexicanos,  NO NATIVOS DE LA ENTIDAD,  que aspiren a ser Gobernadores del Estado, que preveía el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.  Esta reducción fue impugnada  ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente  Nacional del Partido MORENA.

Es importante destacar, que el resultado que sea de esta acción de inconstitucionalidad en nada perjudica al Licenciado Alejandro Murat Hinojosa, porque como ya quedo demostrado en este estudio, ES CIUDADANO DEL ESTADO DE OAXACA Y COMO TAL, ES NATIVO DEL ESTADO DE OAXACA Y POR TAL RAZÓN LEGAL, NO NECESITA TENER QUE ACREDITAR ALGUNA RESIDENCIA, PARA SER ELECTO GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA.

Cabe destacar que el contenido del artículo 23 de la Constitución Política del Estado  Libre y Soberano de Oaxaca,  no fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.