Importante, que proceso de consulta a comunidades de Ocotlán y Zimatlán respete principios y estándares internacionales de DH

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca reitera la importancia de respetar los principios y estándares internacionales de derechos humanos en el proceso de consulta respecto al decreto de veda del acuífero que realiza la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y en el que participan 16 comunidades indígenas zapotecas del valle de Ocotlán y Zimatlán.

La Defensoría expuso que una base para conducir este proceso de consulta es el principio de buena fe, para evitar que se vulneren  los derechos humanos de los pueblos participantes en el proceso de consulta.

El organismo protector de los derechos humanos señaló que el proceso de Consulta representa un hecho inédito en el Estado para el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, y en este sentido, puede representar un ejemplo a nivel nacional e internacional.

Por ello, reconoció que ha sido un acierto para el proceso el establecer un Protocolo de Consulta Indígena, el diálogo permanente con las comunidades involucradas, así como con las instituciones y organizaciones participantes; sin embargo, la institución defensora hace un llamado para que el resultado de los acuerdos logrados se respete, pues con ello se podrá garantizar un verdadero diálogo donde los derechos humanos sean tomados en cuenta.

El organismo defensor participa en este proceso como órgano garante para vigilar que se respeten plenamente los derechos colectivos de los pueblos originarios, y ha observado situaciones que pueden representar un obstáculo para la plena vigencia de los derechos de los pueblos y comunidades participantes.

La Defensoría explicó que entre sus observaciones registra que las convocatorias para cumplir la fase en curso del proceso no siempre se emiten con oportunidad, situación que la autoridad debe evitar.

El organismo autónomo agrega que también debe garantizarse que la información proporcionada en la fase informativa sea pertinente y culturalmente adecuada, por lo cual la instancia organizadora del proceso debe prever  la traducción e interpretación de dichos datos en los casos en que las propias comunidades así lo requieran. 

La Defensoría recordó que con fecha 12 de agosto se inició un proceso de consulta indígena a los pueblos y comunidades indígenas zapotecas del Valle de Ocotlán de Morelos y Zimatlán de Álvarez para modificar el Decreto Presidencial de Veda de 1967 y dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. 

Ante la necesidad de establecer los lineamientos a considerar en la Consulta por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en colaboración con otras instancias y las propias comunidades indígenas, fue construido un Protocolo de Consulta Indígena, en el que se establecieron una serie de principios que se deberán observar en todo momento, puntualizó la Defensoría.

El Protocolo de Consulta Indígena –detalló el organismo defensor– retoma lo contenido en el Convenio 169 de la OIT, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como los criterios y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La institución autónoma expuso que el Protocolo de Consulta Indígena reconoce a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca como organismo garante del proceso, con la facultad de vigilar y exigir el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas participantes de la consulta.

La Defensoría puntualizó que dentro de este documento se estableció que el organismo defensor fungiría como órgano garante acompañando el desarrollo del proceso de consulta, labor que ha desarrollado durante las primeras dos fases: la de acuerdos previos y la fase informativa.