Por NotieSe
El 16 de abril de 2014, una mujer con 40 semanas de embarazo acudió a las 8 de la mañana al Hospital General de Acatlán de Osorio, Puebla por encontrarse en trabajo de parto, siendo atendida por un interno de pregrado y un médico, suscitándose el alumbramiento del bebé después de las 20:00 horas, sin embargo, debido a la prolongación del parto, el recién nacido presentó asfixia y un paro cardiorrespiratorio; permaneció internado hasta el 26 de abril, cuando se determinó su traslado al Hospital del Niño Poblano, en la capital de la entidad, donde falleció el 16 de mayo.
La agraviada relata que el interno de pregrado le practicó tres revisiones de cavidad, negándose a llevar a cabo la cesárea, aduciendo la falta de anestesiólogo y que su dilatación era sólo de ocho centímetros.
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que la protección de la salud es un derecho elemental, particularmente para las mujeres durante el embarazo y para los recién nacidos, a quienes se debe garantizar un servicio oportuno, con calidad, calidez y perspectiva de género, por lo que se radicó de oficio.
Por esa razón, emitió la Recomendación 51/2015, dirigida al gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, por la inadecuada atención médica y violencia obstétrica, atribuibles al personal médico del Hospital General de Acatlán de Osorio, dependiente de la Secretaría de Salud de esa entidad federativa.
Luego de examinar las evidencias integradas en el expediente CNDH/4/2014/2848/Q, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de la madre y el producto del embarazo; a vivir una vida libre de violencia obstétrica y al trato digno de la agraviada, así como a conocer la verdad sobre la atención médica que se otorgó a la mujer por la inadecuada integración del expediente clínico.
Por ello, se pide al gobierno poblano reparar el daño ocasionado a la madre, que incluya una indemnización o compensación y se le otorgue atención médica y psicológica con oportunidad, calidad y calidez, que le permita restablecer su salud física y emocional, además de dotar al hospital en cuestión de personal capacitado y suficiente, así como de equipo médico necesario.
Además de adoptar medidas efectivas para garantizar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados; que el personal médico se certifique y recertifique ante los Consejos de Especialidades Médicas; impartir cursos de capacitación y formación en derechos humanos enfocados a evitar y prevenir la violencia obstétrica, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales e inscribir a la agraviada en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan, en lo conducente, acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Sinaloa
El 11 y 12 de marzo de 2014, una mujer de 29 años de edad, que cursaba con 38 semanas de gestación, acudió al servicio de Urgencias del Hospital General de Zona 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Mazatlán, Sinaloa, debido a que presentó fluidos transvaginales que no fueron identificados por los galenos que la atendieron.
La primera ocasión, el médico omitió realizar ultrasonido obstétrico completo que le hubiera permitido observar “la circular de cordón a cuello” que tenía el producto de la gestación, no obstante, le indicó a la paciente que se retirara y regresara al nosocomio si presentaba dolores de parto o sangrado, por lo que dejó cita abierta a urgencias. En tanto, que el segundo médico, no ordenó su hospitalización para la inducción-conducción de trabajo de parto o interrupción del embarazo mediante cesárea, con lo que hubiese evitado la pérdida del producto de la gestación.
El 13 de marzo, la agraviada acudió otra vez a dicho hospital, al presentar sintomatología obstétrica intensa, lugar en que un tercer médico ordenó un ultrasonido que mostró que el producto no presentaba movimientos ni actividad cardiaca, por lo que mediante parto, se obtuvo al producto óbito mujer, a quien se le encontró “con un circular a cuello”, lo que derivó directamente en la pérdida del producto de la gestación.
El 19 de marzo de 2014 fue presentada la queja correspondiente por estos hechos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, la cual por razón de competencia se remitió a la CNDH el 9 de abril del mismo año.
Al respecto, la Comisión emitió la recomendación 52/2015, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, debido a que encontró elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica y al trato digno de la agraviada, que derivó en la afectación y pérdida del producto de la gestación.
Por ello, se recomendó reparar el daño ocasionado a la agraviada, que incluya el pago de una compensación y la atención psicológica que corresponda, así como la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, a efecto de que, en lo conducente, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Asimismo, adoptar medidas efectivas para garantizar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados; que el personal médico se certifique y recertifique ante los Consejos de Especialidades Médicas; impartir un curso integral de capacitación y formación en derechos humanos con perspectiva de género y del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales.
Y, presentar y dar seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS, contra los cuatro médicos responsables, así como de la integración de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de la República contra dos de ellos.