Se debe garantizar al ciudadano su derecho a voto

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Por Rodrigo Islas Brito

“Las obligaciones y prerrogativas ciudadanas, como podemos apreciar van enfocadas a garantizar los derechos político electorales de los ciudadanos oaxaqueños, sobre el particular debo decir que el voto es un derecho fundamental que se encuentra establecido en nuestro marco constitucional”.

Así lo dijo el diputado local por el Partido del Trabajo (PT) Rafael Arellanes afirmando que un ciudadano oaxaqueño no debe estar sujeto a un requisito subjetivo como lo es acreditar “un modo honesto de vivir” para gozar de sus obligaciones y prerrogativas.

Arellanes Caballero, presentó al Congreso una iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de obligaciones y prerrogativas de los ciudadanos.

El diputado explicó que la propuesta plantea retirar la expresión “un modo honesto de vivir” de este artículo de la Constitución local. El legislador reiteró que las obligaciones y derechos de los ciudadanos no deben estar sujetos a un requisito subjetivo como lo es acreditar “un modo honesto de vivir”.

“Lo considero subjetivo ya que su acreditación, que dicho sea de paso corresponde al estado, no se encuentra regulado en ordenamiento legal alguno, y ni aún con la interpretación que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “lo que se busca es tener buenos mexicanos”, tampoco establece un procedimiento, reglas o catálogos que establezcan el modo honesto de vivir”.

Detalló que nuestra constitución local distingue entre habitantes y ciudadanos oaxaqueños, en cuando al primero, dicho ordenamiento no señala ninguna definición ni requisitos para tener dicho carácter, con lo anterior se puede interpretar que somos habitantes del Estado de Oaxaca todas las personas, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, que vivimos dentro de su territorio y formamos parte de un núcleo poblacional.

Por otro lado, en cuanto a la ciudadanía, el artículo 23 de las Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece en su párrafo primero que para ser ciudadano oaxaqueño se requiere, entre otros: ser mayor de 18 años y contar con un modo honesto de vivir, es decir, para que un habitante o nativo o hijo de padres oaxaqueños pueda adquirir la calidad de ciudadano requiere en primer momento alcanzar la mayoría legal de edad y en segundo momento tener un “modo honesto de vivir”, sin estos requisitos no se pueden acceder a la calidad de ciudadano oaxaqueño.

Son inherentes a esta calidad de ciudadano, dijo, las obligaciones y prerrogativas que la misma Constitución reconoce en sus diversos artículos 23 y 24, por lo que sólo hasta que los hombres y mujeres mayores de edad cumplen con estos requisitos.

Entre estas se encuentran el votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes; ser votados para los cargos de elección popular, como candidatos independientes o por los partidos políticos,  de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado.