Por Excelsior
La Suprema Corte negó un amparo al magistrado en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Rigoberto González Torres quien, a pesar de contar con una pensión mensual de más de 120 mil pesos por los próximos tres años, consideraba inconstitucional que se le negara un haber de retiro de carácter vitalicio.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México establece que la pensión se otorgará a los magistrados sólo durante los cinco años siguientes al primero en que concluyó el periodo para el que fueron designados, a razón de 80% del sueldo neto de un magistrado en activo.
Ante esto, el ministro Fernando Franco González Salas propuso a la Segunda Sala, “a pesar de que sería deseable que el haber de retiro de los magistrados fuese vitalicio”, no ampara al magistrado en retiro, pues resulta constitucionalmente razonable el periodo de seis años, luego de que hayan concluido su encargo, reciban una pensión.
Los ministros coincidieron en que, conforme a los criterios del tribunal pleno, puede concluirse que el haber de retiro, en el contexto de los funcionarios judiciales de las entidades federativas no sólo es una prestación económica que se otorga en función de la recompensa que merece un servidor público al término de su encargo, sino que permitirá garantizar la independencia del Poder Judicial de las entidades federativas.
“Esos seis años de duración del haber de retiro garantizan los ingresos de quienes fueron magistrados por más de la tercera parte de tiempo que fungieron en ese encargo. Además, en la entidad federativa, las personas que desempeñaron dicho cargo pueden trabajar e inclusive ejercer su profesión”, sostiene Franco.
El 18 de noviembre de 1997 se nombró como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México a González Torres por el término de 15 años. Eventualmente, el 9 de enero de 2013, concluyó su nombramiento, por lo que a partir del 10 de enero de 2013 comenzó a recibir del Poder Judicial del Estado de México un haber de retiro.
Su principal argumento era que, para garantizar la independencia judicial, es necesario que el haber de retiro sea vitalicio para asegurar la subsistencia del juzgador una vez que culmine el periodo para el que fue nombrado.
Y en la Corte…
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro perciben una pensión vitalicia mensual de al menos 258 mil 679 pesos, así como gastos de alimentación, los cuales llegan a superar 130 mil pesos por año.
Al morir los ministros jubilados, sus viudas recibirán 50 por ciento del sueldo de un ministro en activo hasta su muerte.