Demanda Defensoría a IEEPO reparación de daños ocasionados a niñas y niños del CIS de Guelatao

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la recomendación 5/2016, dirigida a la Fiscalía General del estado y al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), por violación a los derechos humanos de niñas y niños que estudian en el Centro de Integración Social (CIS) número 3 de San Pablo Guelatao, distrito de Ixtlán, atribuidas a R. H. G., director de dicho centro educativo en el año 2013.

En mayo de 2013 compareció ante la Defensoría la ciudadana A. L. C. J. para quejarse contra el director del CIS Número 3 de Guelatao, debido a que éste golpeó a su hijo, azotándolo contra la pared, por no haber recogido la basura del área que le correspondía limpiar. El golpe le causó al niño una herida en la cabeza, motivo por el cual la enfermera del CIS lo llevó al Centro de Salud, en donde le extendieron el certificado médico que exhibió la quejosa en su comparecencia.

La peticionaria agregó que por estos hechos presentó denuncia ante el agente del Ministerio Público de Ixtlán de Juárez en contra del profesor R. H. G., como probable responsable en la comisión del delito de lesiones en agravio del menor de edad.

Ante estos reclamos, personal de la Defensoría del Pueblo de Oaxaca se constituyó en el CIS número 3 de San Pablo Guelatao para verificar la situación física de las instalaciones, así como para efectuar entrevistas a personas implicadas, inspección ocular, revisión de documentos oficiales y elaboración de dictamen psicológico con respecto a los hechos reclamados.

Tras esta indagación, la Defensoría tuvo por acreditado que el agraviado, su hermana y, en forma general, las niñas, los niños y adolescentes del CIS número 3 han sido víctimas de la violación a su derecho a la integridad personal –por actos de violencia física, psicológica o emocional y sexual, descuido o trato negligente y maltrato infantil–, así como de violaciones al derecho a la educación, perpetrados por el profesor R. H. G., entonces director de dicho centro educativo.

El organismo defensor concluyó que tanto el director del CIS número 3 como las instancias responsables de la educación en el estado vulneraron los derechos de la niñez en perjuicio de las niñas, los niños y adolescentes de dicho centro, pues el citado director incumplió con la obligación internacional de brindar protección a los derechos de los menores de edad que están bajo su cuidado, al no procurar un acogimiento adecuado para ellas y ellos.

Por esto, el organismo defensor solicitó que se realicen las acciones tendientes a cuantificar y cubrir la reparación del daño causado al agraviado y a su hermana, dentro de la cual se incluya tratamiento psicológico hasta la recuperación de ambos menores de edad.

En la misma recomendación 5/2016, el organismo defensor solicitó que, de manera inmediata, se realicen las gestiones administrativas necesarias para la obtención de los recursos económicos que permitan mejorar las condiciones físicas del inmueble, del mobiliario y la alimentación del albergue, para que las niñas, los niños y adolescentes allí alojados vivan en un ambiente sano, digno y seguro.

La Defensoría exhortó a implementar cursos de formación en derechos humanos dirigidos a todo el personal docente y administrativo del ClS número 3 de San Pablo Guelatao, para cuyo efecto el organismo pone a disposición a personal especializado en la materia.

La instancia defensora solicitó asimismo reparar el daño a los demás niños y niñas del CIS que también fueron agredidos por el director, implementando las acciones necesarias para que a costa del IEEPO reciban la atención psicológica que en su caso requieran.

Como garantía de no repetición, la institución autónoma pidió instruir a quien corresponda para que de manera permanente se realicen visitas de supervisión a los albergues dependientes del IEEPO, a fin de prevenir y/o detectar posibles actos de violencia en contra de niñas y niños que ahí se encuentran, así como para que el Instituto implementes planes de protección civil y prevenga riesgos de esta naturaleza.

La Defensoría solicitó instruir a quien corresponda para que, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, autoridades municipales, estatales y/o federales, se busquen los recursos económicos suficientes a fin de mejorar la infraestructura del inmueble que ocupa el CIS número 3 de Guelatao, junto con la alimentación que allí se brinda a las niñas, los niños y adolescentes.

La Defensoría tuvo conocimiento de que la autoridad señalada como responsable falleció en 2015 en un accidente de tránsito. Por ello, instó al IEEPO a asumir su responsabilidad en el caso y efectuar la reparación de daños ocasionados a las niñas y los niños cuyos derechos fueron violentados en el CIS número 3 de Guelatao.

En su declaración sobre el caso, el estudiante agraviado expuso a la Defensoría que el 2 de mayo de 2013 el entonces director del CIS le indicó que recogiera la basura y que le iba a poner un tramo más grande porque no estaba obedeciendo, a lo que el niño le contestó que sí, pero el director se enojó y, jalándolo de las orejas, lo llevó al lado de un salón y le azotó la cabeza contra la pared.

El agraviado añadió que al recibir el golpe se puso la mano en la cabeza por el dolor, pero el docente lo volvió a azotar, haciéndolo llorar. R. H. G. detuvo sus golpes porque notó la presencia de una madre de familia, y para disimular sus malos tratos le dijo al niño que aguantara dos meses, agregando que no le gustaba pegarles “pero que eran como animales y no entendían explicaciones”.

El estudiante expuso que luego de tirar la basura se fue a su salón, en donde su maestro le dio una pastilla para el dolor de cabeza, pues se dio cuenta de que el director le había pegado al estudiante. Posteriormente, la enfermera del CIS llevó al niño al Centro de Salud, en donde le revisaron la cabeza y le dieron medicamento para el dolor.

El estudiante refirió que, al regresar del Centro de Salud, sus compañeros le dijeron que estaban dispuestos a denunciar al director, ya que a algunos de ellos los golpeó en los pies con un palo de escoba, causándole a uno de ellos una fractura en el dedo; a una niña le azotó la cabeza contra la de otra niña mientras a ambas les decía que “no sirven para nada”, y a otra niña la golpeó en varias ocasiones con un cinturón.

La hermana del agraviado expuso, por su parte, que el profesor R. H. G. por cualquier motivo les pegaba y, cuando algún estudiante no cumplía con sus deberes, lo llamaba a la dirección y, obligándolo a bajarse los pantalones, le pega con el cinturón.

La niña detalló que en una ocasión ella tuvo problemas con otras dos niñas, por lo que el director las llamó y les pidió que se bajaran los pantalones, pero como ellas se negaron les pegó de cinturonazos y, al verlas llorando, les dijo que “por lloronas” estaban castigadas y las puso a excavar hoyos para sembrar árboles.

La agraviada agregó que cuando ya habían acabado de sembrar los arboles llegó el director e intentó abrazar a una de las niñas, pero como ella le exigió que la dejara, él le reclamó que se dejara “abrazar por sus novios”. Al responder la niña que lo acusaría con la policía, R. H. G. le dijo que no tenía miedo de esa acusación.

La estudiante refirió que en otra ocasión, cuando se encontraba con otras niñas en el patio, llegó el director diciéndole que ya se portara bien, la acarició e intentó meterle la mano en su blusa, pero ella volvió a exigirle que la dejara, lo que molesto al director, quien le dio un puñetazo en la rodilla, causándole un moretón, y también les pegó a las niñas que estaban con ella, tras intentar tocarlas.

La niña reclamó que mientras R. H. G. fungió como director del CIS número 3 de Guelatao, la comida eran frijoles en mal estado, crudos o descompuestos.

La declarante agregó que el director le pegó a otra niña con un bote de basura en la cabeza y la azotó contra la pared, como a su hermano. Asimismo, narró que en otra ocasión una niña pidió permiso para ir al baño, pero al negárselo el director, la niña se mojó la ropa, por lo que el docente le pegó y la mandó a bañarse.

En vista de que la persona señalada como responsable de estas violaciones a los derechos de las niños, los niños y adolescentes alojados en el CIS número 3 de Guelatao, la Defensoría reitera la responsabilidad que el IEEPO tiene en este caso y exhorta a la institución a reparar los daños sufridos por las y los agraviados, así como a proporcionarles la asistencia psicológica requerida.