Maribel Martínez.
Pese a que este jueves 2 de mayo, cuando inició la veda electoral decretada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y que concluirá el 4 de junio, en redes sociales continúa el proselitismo.
Después de 60 días de intensa campaña y tras el cierre de estas, la veda electoral obliga a que ningún aspirante a ocupar un cargo de elección popular pueda hacer proselitismo político de ninguna forma.
Sin embargo, en redes sociales continúa el proselitismo. Lo anterior por la falta de regulación.
En Oaxaca, se elegirán al Gobernador del estado, 153 presidentes municipales y 25 diputados mayoría relativa.
El pasado domingo 3 de abril arrancó el periodo de campañas y fue este 2 de junio, cuando los 7 candidatos a gobernadores de 6 partidos políticos y dos coaliciones lanzaron sus propuestas a los oaxaqueños para buscar la gubernatura de Oaxaca.
En el caso de los diputados locales, fue este 23 de abril cuando iniciaron las campañas; para los concejales el 3 de mayo, las cuales terminaron el 1 de junio.
En la entidad, será la alianza “Juntos hacemos más” conformada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México (PVEM); la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca” (CREO) conformada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN); Partido del Trabajo, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Partido Social Demócrata (PSD), Partido Renovación Social (PRS) y Partido Unidad Popular (PUP), quienes buscarán ganar el voto en las urnas.
De acuerdo a datos proporcionados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO),para la jornada electoral del 6 de junio, se contará con 2,440 casillas básicas, 2, 285 contiguas, 394 extraordinarias y 58 especiales. En total habrá 5, 177 casillas y una lista nominal de 2, 785, 526.
La veda electoral alcanza a las dependencias públicas, medios de comunicación y candidatos independientes, quienes deberán abstenerse de difundir cualquier propaganda política que favorezca a alguno de los candidatos.
¿Qué dice la Ley?
- El apartado C del Artículo 41 de la Constitución indica que “en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas”.
- El 471 de la LEGIPE se señala que “los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de la parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”.
Los candidatos deberán acatar las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión.
Están obligados, además, a retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
Permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.