*Deja firme elecciones en Ayuntamientos
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-97/2016, mediante el cual se efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación de las curules que por este principio les correspondían a cada partido político contendiente, de acuerdo a su votación obtenida en el Proceso Electoral ordinario 2015-2016.
Ello, derivado del recurso de inconformidad RIN/DRP/01/2016, y acumulados RIN/DRP/02/2016, RIN/DRP/03/2016, JDC/79/2016, JDC/84/2016, JDC/85/2016 y JDC/86/2016, mediante los cuales reclamaban la anulación de dicho acuerdo y por consiguiente de las listas de diputadas y diputados por principio de representación proporcional.
En ese sentido, los magistrados de este órgano jurisdiccional analizaron, por un lado, la demanda presentada por el partido Movimiento Ciudadano, relativo al registro de candidatura en el Distrito XI, con cabecera en Matías Romero Avendaño, respecto a la candidatura común para dicha elección entre Encuentro Social y el PRI, mismos que en su momento establecieron que en caso de ganar la fórmula presentada se integraría a la fracción parlamentaria de Encuentro Social, por lo que la asignación de dicho escaño queda sin modificaciones.
Por otro lado, en el tema de la asignación directa de una curul por representación proporcional a partidos locales con reconocimiento indígena, el TEEO lo declaró infundado, al considerar que el umbral del 2% para dichos partidos, a que se refiere la fracción II, del artículo 33 de la Constitución Local, solo otorga a los partidos el derecho para participar en el proceso de designación de curules por el citado principio; sin que ello, garantice a los partidos en cuestión la asignación directa de una curul, dado que ello depende de la votación que hubiese obtenido cada uno y de acuerdo al procedimiento ya establecido por los lineamientos para la designación de escaños.
En cuanto al estudio de la constitucionalidad de la normativa legal aplicable a la asignación de curules, los magistrados también lo declararon infundado, debido a que, los umbrales establecidos para la pérdida del registro de los partidos y el derecho a la asignación de curules por representación proporcional, regulan situaciones distintas. Es decir, una cosa no afecta a la otra.
Por tales razones, el TEEO confirmó el acuerdo impugnado, señalando además que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) desarrolló la asignación de curules de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Local y los lineamientos correspondientes.
En sesión pública, el Tribunal Electoral local, también dio trámite a recursos de inconformidad presentados en contra de elecciones de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa y elección de ayuntamientos.
En los cuales, observó que en algunos casos no se acreditó la existencia de irregularidades graves, ni elemento o circunstancia para la declaración de invalidez de una elección por violación a los principios constitucionales; mientras que en otros, no quedó demostrado por parte de las y los demandantes, la existencia de una violación a la normativa electoral, falta de fundamentación en sus impugnaciones o por la falta de procedencia de lo demandado en ciertos casos.
Razón por la cual, el TEEO confirmó la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en los Distritos de Tlaxiaco y Santa Lucía del Camino; asimismo, confirmó la elección de Ayuntamiento en los municipios de San Juan Guichicovi, Santiago Niltepec y Oaxaca de Juárez.