Resuelve IAIPO recursos de revisión; contraloría debe informar proceso entrega recepción

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Oaxaca de Juárez. El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 11 Recursos de Revisión, que involucraron a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Gubernatura del Estado, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Auditoría Superior del Estado (ASE), Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA), y Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

En la Segunda Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO resolvió dos recursos de revisión que involucraron al Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, en ambos se determinó que el Ayuntamiento debe entregar la información por tratarse de información pública de oficio.

La resolución 286/2016 ordenó la entrega de la información respecto a las obras ejecutadas por el Ayuntamiento, es decir, el origen de los recursos financieros, fechas de inicio y término de obra, procedimiento de adjudicación, contratista al que le fue adjudicada la obra y en qué sesión del Comité de Obras de Cabildo se aprobaron las mismas.

Mientras que en el asunto 301/2016, el pleno del IAIPO ordenó la entrega de la información respecto al presupuesto de egresos de 2016 y la cuenta pública del ejercicio 2015.

En lo que respecta al asunto 308/2016, el Consejo General de IAIPO ordenó a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la entrega de información relativa al proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Estatal, para cumplir con la petición que realizó un grupo de ciudadanos.

Este recurso deriva luego de que un grupo de ciudadanas y ciudadanos solicitaron a la Gubernatura del Estado y a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ambas dependencias del Gobierno del Estado de Oaxaca, información relativa al proceso de entrega-recepción de la Administración Pública Estatal, así como copias certificadas de documentales que acrediten tal información.

Sin embargo, en el expediente respectivo, la Gubernatura del Estado acreditó haber dado respuesta a las y los Recurrentes dentro del plazo establecido para el efecto; no así la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Por lo anterior, el Pleno declaró sobreseído el Recurso de Revisión únicamente por lo que corresponde a la Gubernatura del Estado de Oaxaca, toda vez que no se actualiza la causal de procedibilidad establecida, y se le ordena a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, con fundamento en lo previsto por el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, haga entrega de la información solicitada por las y los Recurrentes.

Respecto a la Auditoría Superior del Estado (ASE), se resolvieron dos asuntos, en el primero de ellos, el Recurso de Revisión 304/2016 el IAIPO ordenó la entrega de la información referente a la comprobación de gastos de los ramos 28 y 33 del Municipio de San Jorge Nuchita, pues es información que de acuerdo a sus facultades y atribuciones debe obrar en su poder. En el segundo caso identificado con el número 299/2016 se ordenó la entrega de copias del Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento de San Pedro Pochutla.

En el caso del Recurso de Revisión 297/016 del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, el Consejo General del IAIPO ordenó a este Ayuntamiento que atienda la solicitud de información y haga entrega de la documentación en copias certificadas, esto debido a que se trata de información que el Sujeto obligado debe poner a disposición sin que haya solicitud de por medio.

En el caso 252/2016 de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (SINFRA), el Consejo General del IAIPO ordenó a esta dependencia a que funde y motive su declaratoria de incompetencia e indicar al recurrente el Sujeto obligado competente para informar respecto a la Carretera 145, pues no se advierte obligación normativa para que SINFRA conozca del asunto.

Al resolver el asunto 264/2016 respecto a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, el pleno del Órgano Garante determinó que esta instancia debe dictar un acuerdo que confirme inexistencia de la información respecto a proyecto turístico denominado “Punta Colorada”.

En el caso de Revisión 230 /2016 correspondiente a la Secretaría de Vialidad y Transporte (SEVITRA) y el 320/2016 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca (DIF), los asuntos fueron sobreseídos pues los Sujetos obligados modificaron su acto y entregaron la información solicitada.

Finalmente, al resolver el Recurso de Revisión 293/2016 de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Máxima Casa de Estudios a que entregue información sobre las remuneraciones brutas y netas, listado de asignaturas y horario de los catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

En la misma sesión, el Consejo General del IAIPO aprobó el Acuerdo del Procedimiento para actualización del Padrón de Sujetos obligados de la Entidad. Al respecto, el comisionado Juan Gómez Pérez señaló que este documento ayudará al trabajo del Instituto, pues esto conllevará a que los cambios en la ingeniería institucional dejen de abonar a la opacidad y abonen a la transparencia.

Asimismo, el pleno del IAIPO aprobó el dictamen que emitió la Dirección de Asuntos Jurídicos para la validación de 37 Tablas de Aplicabilidad relativa a las obligaciones comunes de transparencia del mismo número de Sujetos obligados.