Detrás de la noticia: Sepultarían a CNTE quejas por violación de Derechos Humanos

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Alfredo Martínez de Aguilar.

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el crecimiento, desarrollo y progreso de las personas y los pueblos.

Sin embargo, millones de niños y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza. Pero también por la orfandad de los gobiernos al hundir a sus pueblos en la ignorancia y la miseria para arribar, mantenerse y acrecentar el poder.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación.

Estos instrumentos jurídico-políticos internacionales promueven desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión.

Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación les impone a los Estados Miembros, entre ellos México, tres niveles de obligación:

La obligación de respetar, la de proteger y la de cumplir con cada uno de los “rasgos esenciales” (disponibilidad, accesibilidad y adaptabilidad) del derecho a la educación. La obligación de respetar exige que el Estado evite tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.

La de proteger obliga al Estado a tomar medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación. A su vez, la obligación de cumplir entraña la de facilitar y suministrar.

La obligación de facilitar le impone al Estado la adopción de medidas positivas con el fin de ayudar a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.

Además, los Estados Miembros tienen también la obligación de hacer efectivo el derecho a la educación.

En consecuencia, miles de quejas por la violación del derecho humano a la educación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) -no solo porque es su competencia, sino porque la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca es cómplice de la Sección XXII-; sepultaría finalmente a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

Después de 37 años de prefabricado conflicto magisterial que ha enriquecido a secretarios de Educación Pública, dirigentes nacionales del SNTE y de la CNTE, especialmente a La Maestra Elba Esther Gordillo Morales, llegaría a su fin.

Como es lógico y natural, se enfrenta la defensa de intereses mezquinos por el financiamiento de las aventuras presidenciales de Manuel Andrés López Obrador (MALO), a través del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Obviamente, también los gobernadores que han sido tradicionalmente beneficiarios del saqueo en materia educativa se opondrían rotundamente a perder multimillonarias ganancias sexenales en complicidad con las secciones magisteriales manipuladas por la CNTE.

De no respetar y hacer respetar la CNDH el sagrado derecho a la educación de millones de niños mexicanos se tiene la facultad de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la inacción del Estado Mexicano y obligar a éste a actuar.

Ahí está la solución dentro de la Ley para obligar a la Secretaría de Educación Pública a exigir a las secciones manipuladas por la CNTE a respetar el sagrado derecho humano a la educación. Ahora falta que miles de mexicanos en general y en particular oaxaqueños, se atrevan a presentar las quejas por la violación al derecho humano a la educación. No perdemos la esperanza que algún día se atrevan a hacerlo. Ojalá sea muy pronto.

Las Barras y Colegios de Abogados del país y de Oaxaca deberían elaborar los formatos, simples y sencillos, para que miles de mexicanos y oaxaqueños presenten las quejas correspondientes a la CNDH por violación al derecho humano a la educación.

Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la acción normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educación.

Corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de índole jurídica como política, relativas al suministro de educación de calidad para todos y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.

Lamentable y dolorosamente esta ambiciosa meta se ve saboteada por los propios gobiernos , cuando éstos se hacen cómplices de los enemigos de la educación en los sectores público, privado o social, como ocurre en Oaxaca con las 681 organizaciones sociales.

De conformidad con sus textos fundacionales, el sistema de las Naciones Unidas y la UNESCO han asumido la responsabilidad de crear la mayoría de instrumentos internacionales relativos a la educación que se han aprobado desde el final de la Segunda Guerra mundial.

Un gran número de instrumentos normativos –convenciones, declaraciones, recomendaciones, marcos de acción, cartas- preparados por la UNESCO y las Naciones Unidas así como otros producidos por entidades de ámbito regional, proporcionan un marco estatutario para el derecho a la educación.

Estos instrumentos atestiguan la gran importancia que los Estados Miembros le conceden a la acción normativa orientada a hacer realidad ese derecho y son sumamente importantes porque:

Definen las normas, reafirman los principios fundamentales y les dan sustancia concreta; de no ser así, seguirían siendo “principios”, sin una aplicación clara.

Dan forma a los compromisos que los Estados Miembros han contraído con respecto al derecho a la educación, a fin de que éstos puedan aplicarlos en la esfera nacional.

La responsabilidad de los gobiernos se reiteró en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990). Al aprobar esta Declaración, los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para todos (marzo de 1990) se comprometieron a “actuar en colaboración en nuestras propias esferas de responsabilidad, tomando todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la educación para todos”.

Los Gobiernos que participaron en el Foro Mundial sobre la Educación (abril de 2000), reiteraron su compromiso colectivo de adaptar el derecho a la educación a las realidad de hoy y de mañana.

La responsabilidad que suscribieron en el Marco de Acción de Dakar entraña obligaciones jurídicas, cuyo alcance puede apreciarse a la luz del derecho humanitario internacional.

La importancia de ese compromiso se evocó en la primera reunión del Grupo de Alto Nivel sobre la Educación para Todos (EPT), que se celebró en la Sede de la UNESCO los días 29 y 30 de octubre de 2001. En el curso de esta reunión, los participantes hicieron hincapié en la “responsabilidad fundamental que tienen los gobiernos en la educación, y más concretamente en la tarea de impartir una educación básica de calidad para todos que sea gratuita y obligatoria”.

Un estudio especial que se encargó en 2000 como parte de la evaluación de la EPT puso de manifiesto la índole de esa responsabilidad. Dicho estudio documentó hasta qué punto las poblaciones desarraigadas y otros grupos desfavorecidos carecen de servicios educativos.

En algunos casos, promociones enteras de niños se ven privados de enseñanza básica. En algunas situaciones, toda una generación puede quedarse sin esos conocimientos fundamentales. El estudio insistió en que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de afirmar el derecho humano fundamental a la educación aun en condiciones de emergencia, y de proporcionar recursos.

Una recomendación esencial fue que la educación en situaciones de emergencia se integrara desde el comienzo en el proceso de desarrollo del país, y no fuera considerada como una actividad de “auxilio”. (Informe final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26-28 de abril de 2000, UNESCO, 2000, pág. 24).