Oaxaca de Juárez. Adriana Atristain Orozco, diputada local perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en los mismos términos al artículo 156 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, con la finalidad de dotar de mayores facultades a la Diputación Permanente de la Legislatura local.
La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas a la Constitución Política del Estado, de leyes ordinarias y resoluciones legislativas, así como su interpretación, reforma, adición y derogación, en los términos establecidos por la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento Interior, expresó la legisladora.
La diputada añadió en tribuna que la función primordial del Congreso del Estado es legislar procurando la armonización de la Constitución Política del Estado con la legislación ordinaria, y que dentro de ésta se encuentran la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento Interior.
El artículo 65 de la Constitución Local señala en sus diversas fracciones las facultades de la Diputación Permanente, sin embargo a la reforma que se realizó a la Constitución local del artículo citado, no alcanzó a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento interno, es decir no hubo armonización en la reforma a la Constitución local y la Ley Ordinaria, de ahí la necesidad de realizarla.
Por ello, la legisladora presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en los mismos términos al artículo 156 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, que en sus términos señala las atribuciones de la Diputación Permanente.
“En el recinto en que se elaboran, reforman, adicionan, derogan leyes y más aun tratándose de la Ley que establece la existencia, composición, funcionamiento, organización del Congreso del Estado, de su Reglamento Interior que tiene por objeto la aplicación a los casos concretos de las bases y principios que rigen la organización y el funcionamiento para el Gobierno Interior del Congreso y las Reglas aplicables al proceso legislativo, simplemente no se establecieron las atribuciones de la Diputación Permanente, quedando ésta como una simple oficialía de partes”, finalizó la diputada.