Capacitan a médicos de los SSO sobre modificación de NOM-046

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Oaxaca de Juárez. Con el objetivo de proporcionar herramientas teórico-metodológicas al personal de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), se capacitó a médicos de centros de salud y hospitales, a fin de dar cumplimiento en sus obligaciones de atención diligente en casos de violación sexual, mediante la promoción y observancia de la NOM-046- “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.

La Coordinadora Estatal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Sexual y de Género de los SSO, Georgina Olivera Crespo explicó que la actualización corresponde a modificaciones en la Norma, ya que en caso de un embarazo por violación las instituciones médicas deberán prestar servicios de interrupción voluntaria.

Ello –dijo- en los casos permitidos por ley, ya que con la modificación, el personal que participe en el procedimiento no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas.

Detalló que en todos los casos se deberá brindar a la agraviada, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento, a efecto de garantizar que la decisión de ella sea informada conforme a las disposiciones aplicables.

Resaltó que se establece que las instituciones públicas deberán contar con médicos y enfermeras capacitados “no objetores de conciencia”. Asimismo, si en el momento de solicitud el servicio no se pudiera prestar de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad con personal e infraestructura de atención con calidad.

Sostuvo que en cumplimiento a las instrucciones giradas por el Gobernador Alejandro Murat Hinojosa y el Secretario de Salud, Celestino Alonso Álvarez, no se escatimarán esfuerzos en reafirmar la protección al sector femenino que haya sido vulnerado.

La NOM-046 – Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.